¿Podré optar a paro después de un contrato mercantil?

me han ofrecido trabajar con contrato mercantil por unos días, en un puesto de promotora. Mi anterior trabajo lo dejé, después de un año y medio, por no poder compaginarlo con los estudios. Por lo que tengo los días para el paro, pero no pude optar a el por dejar el empleo. Después de trabajar con el contrato mercantil, podré optar al paro?

Respuesta
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Para poder optar al paro debes haber tenido antes un contrato laboral. El contrato mercantil implica que vas a desarrollar una actividad por cuenta propia y tendrás que cumplir con tus obligaciones formales y fiscales (alta en el IAE, en el RETA, presentación de impuestos, pago de la cuota de autónomos, etc.).

Este tipo de relación laboral encubierta no genera derecho a prestación por desempleo.

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entiendo que no genera derecho a prestación.

Si antes tuve contrato laboral que finalicé por mi voluntad, una vez termine el contrato mercantil tendré derecho a paro (por tener los días cotizados)?

No tienes derecho de paro al finalizar el contrato mercantil, tienes que finalizar un contrato laboral y que no sea voluntariamente para que tengas derecho a la prestación por desempleo.

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