Contrato de arras

Hola, me gustaría que contansen a que obliga un contrato de arras, tanto al vendedor como al comprador.
Un saludo y muchas de gracias de antemano

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El contrato de arras es aquel por el cual un comprador entrega al vendedor una cantidad de dinero en concepto de señal y pago a cuenta de un bien (por lo general inmueble) mostrando así su interés de adquirirlo en un plazo determinado y con unas condiciones pactadas en el propio contrato.
Caso de que no se lleve a cabo la escritura publica de compra por causa imputable al comprador, éste pierde la cantidad entregada. Si es el vendedor al que se le imputa la causa por la que no se puede escriturar, el vendedor devuelve la señal recibida y otra cantidad del mismo importe, es decir, dos veces la señal (según se establece en el artículo 1454 del Código Civil).
Mi contrato de arras que tengo firmado tiene las siguientes particularidades:
1.-Solo está firmado por una de las partes vendedoras del matrimonio en gananciales.
2.- Se suprimió el articulo del código civil que indica que tiene que devolverte el doble la parte vendedora si incumple contrato.
Mi situación actual es que firmamos hace un mes que si que comprábamos y el vendía, pero ahora resulta que se ha peleado con su mujer, la que no firmo, y dice que no vende y que por su puesto nos da exactamente lo que le hemos dado.
¿Tengo algún poder con lo que he expuesto para obligarle a vender?
¿Ese contrato no crea más vinculo?
La escritura de compraventa no se ha llevado a cabo por que es una casa de VPO y estábamos esperando la descalificación ya solicitada por el anteriormente y estaba al llegar. Si no ya se hubiera realizado.ç
Muchas gracias
En una sociedad de gananciales para enajenar bienes es imprescindible y necesario la firma de ambos cónyuges. Por tanto el contrato firmado es nulo porque una de las partes está incapacitada por sí sola para ejercer la venta.
De este modo, lo más conveniente es que recibas la señal entregada sin más, puesto que si lo denuncias al Juzgado, éste manifestará que el marido sólo no está capacitado para vender en nombre de su mujer.
A nadie se le puede obligar a vender y el vínculo que crea el contrato es nulo por lo anteriormente comentado.
Lo más aconsejable para vosotros es recuperar la señal y buscar otro inmueble.

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