Crear mi puesto de trabajo

Estoy terminando el grado superior en informática, y me he formado en creación y desarrollo Web, con varios cursos completos en programación y diseño Web. Quisiera saber: ¿Puedo crear mi propio puesto de trabajo sólo dándome de alta de autónomo, o necesito hacer algo más? (proyecto de empresa, ... ).
Muchas gracias.
-Rafael P.-
(Palma de Mallorca)

3 Respuestas

Respuesta
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Hablas de autónomo, lo cual quiere decir que lo tienes claro, es decir, autónomo más alta en hacienda (actividad económica) y todas las obligaciones (declaraciones) períodicas que ello conlleva. Para todo esto sólo es necesario presentarse 1º en Hacienda (Mod. 036) alta y 2º en Seg. Social para alta de autónomos... Y a facturar...
Otra cosa es que necesites un determinado proyecto de empresa o plan de viabilidad para bancos (préstamos) o para organismos públicos a efectos de subvenciones.
Espero haber solucionado o por lo menos aclarado tu duda.
Respuesta
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En principio tienes la opción de hacer las dos cosas, puedes darte de alta como autónomo en la seguridad social y como profesional en hacienda, ejerciendo tu como persona física titular de una actividad económica. También tienes la opción de constituir una sociedad y realizar la actividad a través de ella. En principio yo me daría de alta como "autonomo" ya que presenta menos costes administrativos y con el paso del tiempo si el negocio va bien constituiría una sociedad y ejercería mi actividad a través de ella. Como persona física que ejerce una actividad tendrías responsabilidad ilimitada y deberás presentar liquidaciones trimestrales de IVA e IRPF, para al final de año presentar tu declaración de renta. Como sociedad igualmente tendrías que presentar liquidaciones trimestrales de IVA e IRPF pero ademas tendrás que realizar cuentas anuales y presentarlas en el registro mercantil
Gracias por responder.
Sólo tengo una pequeña duda,
¿Qué sería responsabilidad ilimitada?
¿Y presentar liquidaciones trimestrales de IVA e IRPF no es un poco exagerado para personas que quieren empezar a trabajar? Se les irá casi todo lo que ganen en impuestos, ¿no?.
Gracias.
(Enseguida que me contestes te finalizo la pregunta con la máxima puntuación).
-Rafa P.-
(Palma de Mallorca)
Pues responsabilidad ilimitada es que respecto a las deudas derivadas de la actividad económica que desarrollas como persona física respondes con tu patrimonio personal, es decir no hay separación entre los bienes afectos a la actividad y los no afectos en lo que se respecta a deudas con administraciones publicas, terceros, negligencias que puedas tener, demandas a las que te enfrentes, etc. Con la sociedad seria limitada al capital social aportado (en una SL 3.010,00)si esta tiene personalidad jurídica.
Por otro lado en lo que respecta a las liquidaciones de IVA e IRPF te comento el IVA es un impuesto que tu tendrías que ingresar en Hacienda, pero que previamente has recaudado. Ej. Emites una factura por la creación de una web con los siguientes importes
Base imponible 1000,00
IVa 160,00
Total a cobrar 1160,00
Esos 160,00 seria la cuantía a ingresar en tu liquidación trimestral si no emitieses más facturas y no recibieses ninguna más. En lo que respecta a IRPF te comento que lo que harías serian pagos a cuenta sobre el total que tendrías que pagar el día que hicieses tu declaración de renta, por ejemplo si en tu declaración de renta te salieses a pagar 1000,00 y durante los trimestres has pagado un total de 200,00 trimestrasles, en tu declaración de renta solo tendrías que pagar 200,00 ya que anteriormente has ingresado 800,00. La sociedad tendría que presentar impuesto sociedades y constituirla te puede costar entre 600,00 y 1000,00. Por eso te comente la posibilidad de darte de alta como persona física por que ademas si estas terminando tus estudios me imagino que estarás un poco pelatis.
Bueno un saludo y suerte
Respuesta
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Si tienes la intención de comenzar una actividad empresarial como autónomo los pasos a seguir son,
- Hacienda. Alta en Declaración Censal (modelo 036)
- Seguridad Social. Alta como autónomo
- Ayuntamiento. Alta en el IAE (modelo 845). Caso de abrir un local público, la licencia de apertura.
Las obligaciones fiscales que tienes serían,
- Liquidaciones trimestrales de IVA (modelo 300) e IRPF (modelo 130) y resúmenes anuales de IVA (modelo 390). También la declaración de la renta en mayo-junio de cada año. Todo esto a efectos fiscales.
Es necesario la llevanza de una contabilidad informatizada ajustada al Plan General Contable.

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