Cambio de vivienda habitual

Hola,
Hace 6 meses que me cambiado de piso y por razones diversas, he decidido cambiarme de nuevo.
He oído que no se consideraría vivienda habitual y tengo que tributar la ganancia patrimonial y que si pasa el año el porcentaje a aplicar es inferior.
¿Qué porcentaje me aplicarían a 7 millones de pesetas en menos de un año?
¿Y si me espero al año?
Muchas gracias y espero que me pueda resolver la duda, pues no sé que hacer y creo que no reúno condiciones para la exención.

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"Se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas" Articulo 69.3 de la Ley de IRPF
Creo que en el articulo queda bastante claro. Ahora se trata de valorar si tus "razones diversas" exigen necesariamente el cambio de vivienda".
En la ley aparecen una lista de razones, pero esta lista no es exhaustiva.
En hacienda me dicen que si vendo antes de los tres años no se produce exención, aunque reinvierta de nuevo en vivienda habitual.
Se considera vivienda habitual aquella en que resides durante al menos tres años. Sin embargo, también se considera vivienda habitual si el cambio de domicilio antes de los tres años se produce por causa justificada. Por otra parte, la exención solo se aplica si la ganancia patrimonial se reinvierte de nuevo en vivienda habitual.
Para el cálculo de lo que tienes que pagar aparecen otros factores, de modo que es difícil de calcular, pero más o menos y dependiente de tu renta un 30% sobre el beneficio obtenido. Además, al tratarse de un impuesto progresivo, el porcentaje resultante también se aplicas sobre el resto de rendimientos.
Si la ganancia se ha producido en más de un año, el tipo a tributar es el 15%, lo que aproximadamente da unos 6.300 euros.

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