IRFP vivienda

Buenas,
Actualmente tengo una cuenta vivienda que vence a finales de año, o sea tendría que comprarme mi vivienda habitual antes de fin de año. Estoy soltero, vivo con mis padres, pero tengo novia que tiene ya un piso en propiedad y quizás nos casaríamos el próximo año. Como mi situación laboral no es muy buena, no me convendría comprarme el piso a no ser que fuera para alquilarlo. Pero si lo alquilo, me tocaría devolver lo deducido por cuenta vivienda y no me desgravaría en el IRPF por vivienda habitual.
Pero hoy he leído en Internet lo siguiente:
? Se considera vivienda habitual, aquella que constituya nuestra residencia continuada por un periodo de al menos tres años, salvo circunstancias especiales que exijan el cambio de domicilio, como puede ser cambio de trabajo, celebración de matrimonio, ¿separación o fallecimiento?
Eso quiere decir que si compro el piso, me empadrono ahí,¿? ¿Vivo? Empadronado ahí unos meses, y después me caso y me voy a vivir al piso de mi novia (empadronándome en su piso), ¿esa sería una de los supuestos especiales? ¿Podría entonces alquilar mi piso, y al mismo tiempo deducirme en el IRPF por vivienda habitual, y no tener que devolver lo deducido por mi cuenta vivienda? ¿O cómo funciona el tema?
Si no es así, ¿Existe algún supuesto especial al que pueda acogerme para alquilar la vivienda por la que me deduzco en el IRPF como vivienda habitual? Es que tengo una compañera de trabajo que dice que lo hace y se ha acogido a un tema especial o truco o algo, ¿por lo que según ella hacienda no le puede decir nada?
Muchas Gracias
Respuesta
1
Correcto..., a medias.
Si compras un piso, y vives en este, no tienes que devolver lo deducido por tener una cuenta vivienda.
Además, te puedes deducir lo que pagues de hipoteca mientras vivas en este. Si después te casas, cumples con unas de las excepciones que contemplan para que no se rompa la condición de vivienda habitual, aunque no hayan pasado los tres años.
Eso si, al dejar de vivir en ese piso, ya no puedes deducirte lo que pagues a partir de entonces de hipoteca. Pero ojo, si lo alquilas, si que te puedes deducir los intereses de dicha hipoteca, siempre y cuendo declares el alquiler, claro.
De ese truco a que te refieres, quizá con más información, pero si no, no a que te refieres.
Hola y gracias por tu rapidez.
¿A qué te refieres en que si alquilara el piso entonces si me deduzco por los intereses de dicha hipoteca? No lo entiendo, pues en realidad no viviría en ella. Según eso, me convendría siempre alquilarlo...
Si tienes la vivienda alquilada, son deducibles los gastos de mantenimiento, porque para obtener los ingresos del alquiler, necesitas mantener la vivienda en condiciones. En definitiva, se supone que eres un empresario, tienes unos ingresos y unos gastos, y, lógicamente, solo debes tributar por la diferencia, los beneficios. Pues bien, los intereses pagados para la financiación de la vivienda alquilada, formam parte de los gastos deducibles. ¿Qué te interesa tenerla alauilada? Por supuesto, no solo tendrás unas deducciones que en otro caso no tendrías, sino que además tendrás los ingresos del alquiler.

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