IRFP vivienda
Buenas,
Actualmente tengo una cuenta vivienda que vence a finales de año, o sea tendría que comprarme mi vivienda habitual antes de fin de año. Estoy soltero, vivo con mis padres, pero tengo novia que tiene ya un piso en propiedad y quizás nos casaríamos el próximo año. Como mi situación laboral no es muy buena, no me convendría comprarme el piso a no ser que fuera para alquilarlo. Pero si lo alquilo, me tocaría devolver lo deducido por cuenta vivienda y no me desgravaría en el IRPF por vivienda habitual.
Pero hoy he leído en Internet lo siguiente:
? Se considera vivienda habitual, aquella que constituya nuestra residencia continuada por un periodo de al menos tres años, salvo circunstancias especiales que exijan el cambio de domicilio, como puede ser cambio de trabajo, celebración de matrimonio, ¿separación o fallecimiento?
Eso quiere decir que si compro el piso, me empadrono ahí,¿? ¿Vivo? Empadronado ahí unos meses, y después me caso y me voy a vivir al piso de mi novia (empadronándome en su piso), ¿esa sería una de los supuestos especiales? ¿Podría entonces alquilar mi piso, y al mismo tiempo deducirme en el IRPF por vivienda habitual, y no tener que devolver lo deducido por mi cuenta vivienda? ¿O cómo funciona el tema?
Si no es así, ¿Existe algún supuesto especial al que pueda acogerme para alquilar la vivienda por la que me deduzco en el IRPF como vivienda habitual? Es que tengo una compañera de trabajo que dice que lo hace y se ha acogido a un tema especial o truco o algo, ¿por lo que según ella hacienda no le puede decir nada?
Muchas Gracias
Actualmente tengo una cuenta vivienda que vence a finales de año, o sea tendría que comprarme mi vivienda habitual antes de fin de año. Estoy soltero, vivo con mis padres, pero tengo novia que tiene ya un piso en propiedad y quizás nos casaríamos el próximo año. Como mi situación laboral no es muy buena, no me convendría comprarme el piso a no ser que fuera para alquilarlo. Pero si lo alquilo, me tocaría devolver lo deducido por cuenta vivienda y no me desgravaría en el IRPF por vivienda habitual.
Pero hoy he leído en Internet lo siguiente:
? Se considera vivienda habitual, aquella que constituya nuestra residencia continuada por un periodo de al menos tres años, salvo circunstancias especiales que exijan el cambio de domicilio, como puede ser cambio de trabajo, celebración de matrimonio, ¿separación o fallecimiento?
Eso quiere decir que si compro el piso, me empadrono ahí,¿? ¿Vivo? Empadronado ahí unos meses, y después me caso y me voy a vivir al piso de mi novia (empadronándome en su piso), ¿esa sería una de los supuestos especiales? ¿Podría entonces alquilar mi piso, y al mismo tiempo deducirme en el IRPF por vivienda habitual, y no tener que devolver lo deducido por mi cuenta vivienda? ¿O cómo funciona el tema?
Si no es así, ¿Existe algún supuesto especial al que pueda acogerme para alquilar la vivienda por la que me deduzco en el IRPF como vivienda habitual? Es que tengo una compañera de trabajo que dice que lo hace y se ha acogido a un tema especial o truco o algo, ¿por lo que según ella hacienda no le puede decir nada?
Muchas Gracias
Respuesta de tpnadal
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