Exención vivienda habitual

Ante todo, gracias por anticipado.
El tema es el siguiente:
Antes del matrimonio, mi actual tenía una vivienda de su propiedad desde el año 2000, siendo su vivienda habitual. Ahora nos planteamos venderla para cancelar la hipoteca de la vivienda que nos compramos tras el matrimonio.
Puesto que lo vamos a obtener de dicha venta es superior al 50 % de la hipoteca de la nueva vivienda que le corresponde a ella, para poder tener exención de todo lo obtenido con la venta y poder cancelar parte del 50 % que me corresponde a mí, nos planteamos que ella aporte antes a la sociedad de gananciales el 50 % de su vivienda privativa antes de la venta, con lo que ya no tendríamos el límite dle 50 %.
¿Es este planteamiento correcto? ¿O no vale puesto que no ha sido mi vivienda habitual?
Gracias de nuevo.

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Planteas un supuesto de los más complejos en lo concerniente a exención por reinversión/ deducción por compra de vivienda habitual.
Efectivamente no ha sido tu vivienda habitual y entonces no podrías valerte de dicha exención.
Pero en dicha exención, lo mismo que en lo relativo a la deducción por compra de vivienda habitual, no descarta porcentajes de titularidad efectiva diferentes al 50% para cada uno de los titulares.
Así la cosa, si tu mujer reinvierte de modo efectivo, lo que obtiene de la venta de su vivienda en la vivienda de los dos, dichas cantidades estarán exentas.
Será importante, en este supuesto, que llegado el momento estéis en condiciones de demostrar de modo fehaciente que ella reinvirtió lo obtenido por la venta en la compra de la otra, ya que en materia de deducciones la carga de la prueba corresponde al sujeto pasivo del impuesto.

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