Cambio vivienda habitual sin vender la primera

En el año 2004 compré con mi pareja un piso con hipoteca y hasta la fecha nos hemos deducido según lo establecido en la ley al ser nuestra vivienda habitual.
En el año 2008 decidimos poner a la venta el piso para comprarnos otro más grande, y de mayor precio. En septiembre hicimos la compra con hipoteca, estableciendo nuestra residencia allí, pero el primer piso no conseguimos venderlo. Para poder comprarlo tuvimos que cancelar la primera hipoteca con un dinero procedente de la venta de otra casa que estaba a nombre de mi pareja porque su madre se la había donado en vida hace unos años, aunque quien vivía allí era ella. Actualmente vive en nuestro primer piso.
Para hacer la declaración de este año estamos muy perdidos y tenemos muchas dudas, pero las más importantes son:
- ¿Cómo debemos deducirnos por las cantidades aporportadas? ¿Podemos hacerlo por la suma de las cantidades aportadas en las dos hipotecas (teniendo siempre en cuenta los límites)?
- En la declaración, ¿cuál debemos poner como vivienda habitual si cambiamos en septiembre? ¿Tenemos qué hacer el cambio en esta declaración de 2008 o en la del próximo año?
Respuesta
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Huyyy... esto se complica por momentos.... a ver si puedo ayudarte en algo;
Para empezar, debes poner como vivienda habitual, en la que hayas pasado la mayor parte del año 2008.
Si tu pareja tenía una casa que ha vendido, significa que ha tenido unas rentas bastante elevadas en este ejercicio: Si estáis casados, o tenéis algún justificante como pareja de hecho, tienes que mirara la posibilidad de hacer una declaración conjunta, sino, tu pareja va a pagar de más (a no ser que no trabaje nada), debido a los elevados ingresos que ha generado la venta de la casa de su madre. En caso negativo, no hay más remedio que hacer la declaración individual y tratar de compensar las elevadas rentas en aportaciones a la nueva casa que habéis comprado; Así por ejemplo, en el caso normal, deberíais desgravaros la nueva casa, al 50%, pero si por tu sueldo, solo te desgravas una cantidad mínima, quizás deberías desgravarte tu el 25% de la nueva casa y tu pareja el 75%; Así no le "meterán un palo" en la declaración por haber tenido elevados ingresos en el 2008.-
Otro "truco" sería que tu pareja se empadrone en la misma vivienda que su madre, y que declare convivencia con persona mayor de 65 años (si se puede, claro) o en su defecto, persona que depende de ella (por los ingresos); esto hará que pueda desgravar un 15% más... es poco, pero un poco de mucho, es bastante.
... y por último, hacienda grava la 2ª vivienda (o vivienda de vacaciones), -no recuerdo la cantidad exacta del gravamen, pero es bastante-, lo que significará otro motivo más para "sangraros" al declarar dos viviendas en propiedad... otro "truco", sería hacer un documento ante notario, en el que cedéis la vivienda por un importe POR (siempre hay que especificar importe) a la madre de tu pareja, para uso y disfrute... de esta forma, podéis evitar declarar por la segunda vivienda, con el consiguiente ahorro fiscal.-
Todas estas indicaciones que te doy, son a modo de información... quien mejor te lo puede aclarar es un asesor fiscal (y que, la mayoría, si no les das la información básica, ni se acuerdan de comunicártelo).- Habla con alguno y que te asesore en base a lo que te he expuesto aquí.
Saludos y espero haberte sido útil, sin confundirte más aún...
Muchísimas gracias por tu correo, me has ayudado bastante.
Aún no estamos casados, la boda será este a mediados de este año. La venta de la vivienda de su madre se hizo en el 2007 y un asesor nos aconsejó que la madre hiciese la declaración (es mayor de 65 años) y pagase, no recuerdo ahora qué "truco" nos dijo pero se supone que pagamos la mitad de lo que en realidad era.. Por lo que entiendo que para el 2008 no tenemos en cuenta la venta de esa casa. No acudo al mismo asesor porque nos lío bastante la última vez y no quedamos del todo satisfechos.
La última opción que me planteas del notario me parece la más adecuada, la desconocía. En realidad la casa es de su madre aunque esté a nombre de mi pareja y mío dado que el dinero proviene de la venta de su antigua casa. ¿Imagino qué la cesión para uso y disfrute no tengo que especificarla por ningún lado en la declaración de la renta o hay algún apartado en el que pueda ponerla?
Por lo que me dices entiendo que en la próxima declaración es cuando tengo que informar sobre el cambio de vivienda habitual ¿? Y que no puedo deducirme por las cantidades pagadas en la nueva vivienda ¿?.
Muchas gracias de nuevo por compartir tus conocimientos. Saludos
Por lo que me comentas, deduzco que tu asesor propuso que la venta de la vivienda, se hiciese a nombre de la madre de tu pareja, cosa que es bastante aceptable, ya que como tiene rentas bajas, y supera los 65 años, pues no le gravan tanto como una persona joven y con rentas altas.
En lo referente a declarar la casa como "cesion", si es bastante importante (y disculpa, que se me olvidó mencionarlo ayer).- En el apartado "C" de la página 4 de la declaración, tienes un apartado para indicar que inmuebles tienes arrendados o cedidos, así como unas claves que indican el uso que se hace de este inmueble (deberás indicar la opción de "cedido", aunque no recuerdo las palabras que pone), así como el porcentaje de la cesión (imagino que el 100%). -Recuerda que debe existir un documento donde se refleje que el inmueble está cedido... en caso de que sea requerido por Hacienda, no tenerlo, ¿puede conllevar una multa de hasta 12.000?)
... Es correcto lo que has entendido; En la próxima declaración, indicas el cambio de vivienda, y por supuesto, puedes deducirte todas las cantidades aportadas en la nueva vivienda, aunque aún no sea tu domicilio habitual.
Imagino que muchos asesores fiscales asesoran solo sobre lo que conocen, o sobre lo que quieren asesorar... son tantísimas las posibilidades que no es posible conocerlas todas o estar pendiente de los cambios que van saliendo...
En mi caso, debo recomendarte que verifiques todo lo que te comento, bien con un asesor fiscal, o bien en Hacienda -Pide cita con un asesor y le expones todas tus dudas, aunque tampoco confíes al 100% sobre lo que te diga... tienden a "barrer para casa"-
Yo no soy asesor, tan solo empresario de la construcción (frustrado) y que he tenido que aprender estas cosillas a base de cabezonadas para comunicárselas a mis clientes o inmobiliarias...
Saludos y nuevamente espero haberte ayudado sin confundirte mucho,-)
Muchísimas gracias por tu aclaración, me ha sido de gran utilidad, desconocía totalmente esa posibilidad. Como bien dices, muchas veces no puedes confiar 100% en un asesor o en Hacienda (lo digo porque ya les pasó un año a mis padres, les asesoraron mal y casi no tienen que pagar una multa...). Lo que realmente vale es la propia experiencia, por lo que te agradezco enormemente que la hayas compartido conmigo.
Saludos y hasta la próxima.

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