Devolución desgravaciones cuenta vivienda

Abrí una cuenta vivienda en 2005 y me acogí a la prorroga que terminó el pasado 31 diciembre de 2010. Por ella desgravé por aportaciones realizadas en los ejercicios 2005-06-07-08.
A fecha de hoy (03/01/2010) no he comprado ningún piso. Mi pregunta es si debo devolver en la próxima declaración las cantidades desgravadas anteriormente, ¿éstas más los intereses generados por el capital existente en la cuenta vivienda o puedo mantener las cantidades en esa libreta hasta que me compre un piso sin tener que devolver nada a hacienda?
Ésto último lo comento por la duda de leer en un fragmento de un escrito del expansión:
"" ¿Si pospongo la compra, perderé las cantidades deducidas hasta ahora?
Si usted no adquiere el inmueble antes del 1 de enero de 2011 no perderá las desgravaciones disfrutadas hasta ahora -siempre que las destine exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual-, pero no podrá deducirse en el IRPF el 15% por la compra posterior. Es decir, si no adquiere la vivienda, diría adiós a un tope de 1.352 euros al año.""
Extraído de:
http://www.expansion.com/2010/10/30/midinero/1288456274.html
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Pues efectivamente deberá devolver el importe de la ducción que se aplicó, a través de declaraciones complementarias.
He estado leyendo el artículo de expansión y observo que se refiere a las cuentas viviendas que aún están en vigor, porque fueron abiertas después del 2006.
Ya que entiendo que Ud. tenía de plazo para formalizar la compra hasta el 31/12/2010, ha perdido la deducción y deberá regularizar la situación.
Espero que le haya servido de ayuda.

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Si Vd. no compra la vivienda deberá hacer declaraciones complementarias por cada uno de lo ejerciios en que se aplico la deducción, dichas complementarias eliminaran la deducción por vivienda, y deberá ingresar el importe que cada delcaraicon le indique.
El articulo que Vd me indica hace referencia a cuentas vivienda que todavía están vigentes, es decir las abiertas de 2006 en adelante. Dihas cuentas vivienda mantienen las deducciones ya practicadas, pero para las nuevas deducciones deberán reunir los nuevos requisitos, es decir que para la cuentas vivienda no hay derechos adquiridos, y por ello para el 2011 deberán reunir los requisitos nuevos de la ley, básicamente tener ingresos inferiores a los 24.000 euros.
Pero en su caso si debía comprar antes de 12/2010 dbera regularizar sus rentas.
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Lamento decirte que tu situación es la más desfavorable, fiscalmente hablando. Como el plazo de tu cuenta vivienda ya ha finalizado, y no has invertido en vivienda, debes realizar declaración complementaria de los ejercicios donde te dedujiste por las aportaciones a cuenta vivienda y la AEAT te girará los intereses de demora correspondientes.
Existe la creencia generalizada de que se "devuelven" las deducciones en la declaración del año en curso, pero eso no es posible. En tu caso, piensa en que tienes que presentar complementaria desde 2005 a 2009. Te aconsejo que vayas a Hacienda y que te la hagan ellos, ya que te puedes encontrar con que las asesorías no tienen el programa PADRE de esos años.
La consulta del periódico que refieres sólo es de aplicación cuando el plazo de la cuenta está vigente a 31/12/2010 (no han transcurrido cuatro años desde su apertura, es decir, para las constituidas a partir de 1/1/2008). Coincido en que es un poco ambiguo, pero en tu caso no hay duda, porque la cuenta no tenía que estar en vigor el 1/1/2011.
Espero que la respuesta facilitada te haya sido de utilidad, y te ruego que la valores.
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Creo que el caso de Expansión es diferente, ya que se trata de una persona a la que no le vence la cuenta vivienda, pero no puede comprar casa antes de la entrada en vigor de la nueva ley.
Tu caso es diferente, al haberse cumplido ya el plazo de cuatro años más la prórroga para compra vivienda y no haberlo echo. Ahora deberás devolver las cantidades deducidas desde 2005 con un pequeño recargo independientemente de que mantengas la cuenta o te compres un piso.
Espero haber sido suficientemente claro pero a modo de resumen: ahora ya no importa si mantienes la cuenta o te compras un piso mañana mismo. El plazo que tenías expiró y deberás devolver las cantidades deducidas.

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