Contrato de préstamo

Buenas, si yo invierto en una empresa que se dedica al mundo de las finanzas y me hacen un contrato de préstamo, donde yo le doy una cantidad y esa empresa con ese dinero lo invierte en los mercados financieros y me da unos intereses mensuales, a la hora de declarar en la renta, tengo que declararlo, o tengo que declararlo cuando recupere lo invertido, porque a mi entender si yo presto por ejemplo 1000euros y cada mes me dan 50 euros, se supone que hasta que no amortize el préstamo, o sea, me devuelvan el capital prestado no debería declararlo, porque si la empresa desaparece la empresa me habrá estafado y hacienda también, porque yo estoy pagando al señor hacienda el 19% sobre los 50Euros que son míos que no son aún ganancias, si no lo declarase, y lo declaro cuando ya tenga los 1000 euros recuperados y a partir de ahí declaro todo lo que me ingresen mensualmente que puede pasar, porque de momento hasta que no recupere el préstamo que preste a la empresa no gano dinero, por eso se llama un contrato de préstamo.

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Tendrás que declarar los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal. Es decir en la declaración de renta (IRPF) de cada año, deberás declarar lo intereses percibidos en esa anualidad.
Piensa que es una situación muy parecida a los intereses bancarios, si pones un plazo fijo en un banco deberás tribular por los intereses anuales recibidos, un plazo fijo no deja de ser un préstamo que le haces al banco, aunque se denomine deposito.
Si el Banco quiebra y pierdes tu plazo fijo. Pero eso no no tiene incidencia sobre los interés declarados durante los años anteriores.
En el caso de que esa empresa no te devuelva el préstamo tendrás una pérdida patrimonial por el capital no recuperado en el ejercicio fiscal en que eso ocurra.

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