Impuesto sobre valor añadido

Si una persona física promueve la construcción de su vivienda particular:
a)Es empresario a efectos del IVA
b)no se considera empresario porque esa vivienda no esta destinada a su venta
c)una persona física nunca es empresario a efectos de IVA
Yo según mis apuntes diría que es la "b" porqué dice (construcción o rehabilitación de edificaciones para su venta). Pero no lo tengo muy claro.
Respuesta
Es la a)
Pero no entiendo porqué es la "a", si se supone que la construye para uso particular.
Perdona, tienes razón la respuesta es la B)

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