Impuesto sobre valor añadido
Si una persona física promueve la construcción de su vivienda particular:
a)Es empresario a efectos del IVA
b)no se considera empresario porque esa vivienda no esta destinada a su venta
c)una persona física nunca es empresario a efectos de IVA
Yo según mis apuntes diría que es la "b" porqué dice (construcción o rehabilitación de edificaciones para su venta). Pero no lo tengo muy claro.
a)Es empresario a efectos del IVA
b)no se considera empresario porque esa vivienda no esta destinada a su venta
c)una persona física nunca es empresario a efectos de IVA
Yo según mis apuntes diría que es la "b" porqué dice (construcción o rehabilitación de edificaciones para su venta). Pero no lo tengo muy claro.
Respuesta de Ojea Blanco Asesor y Economista
Pero aunque sea para uso particular, ¿no se convertiría en empresario a efectos de IVA? Del mismo modo, está promoviendo la construcción. Lo que ocurre es que el gravamen sería del 10% al ser para uso propio - Francisco Javier Salgado Alvarez