Autónomo minorista, ¿A qué régimen debo acogerme?

Buenas tardes, ante todo agradecer su ayuda desinteresada.

Me voy a a dar de alta como autónomo, porque voy a abrir una enoteca.

En hacienda me han comentado que no me puedo acoger al régimen de módulos y no me han explicado, la verdad, porque me tengo que acoger al régimen de estimación directa (ET).

He estado leyendo pero no me queda muy claro si tengo que incluirme en ET simple o normal. Y sobre todo ¿cuáles son las ventajas e inconvenientes respecto a la de módulos?

Espero que me haya entendido.

Gracias.

Respuesta

En ambos regímenes los rendimientos se determinan restando de los ingresos los gastos.

La principal diferencia entre ambos regímenes radica que en estimación directa simplificada puedes incluir 5% del rendimiento previo como gasto de difícil justificación.

Las amortizaciones se calcularán linealmente, mediante tabla de amortizaciones simplificada, siendo aplicables los beneficios fiscales (amortización acelerada) para empresas de reducida dimensión del impuesto de sociedades.

Estimación Directa Simplificada pueden tributar :
Los autónomos con actividades empresariales o profesionales que facturen menos de 600.000 euros anuales.
Las actividades empresariales a las que no le sean de aplicación la modalidad de estimación objetiva (módulos).
Empresarios o profesionales que no renuncien a esta modalidad ni ejerzan otras actividades sometidas a estimación directa normal. En el primer año de actividad de un autónomo, se le aplicará esta modalidad salvo renuncia o que esté obligado a tributar por módulos.

Espero que ya tengas las cosas un poco mas claras.

Si necesitas ayuda a la hora de formalizar las altas en Hacienda y la Seguridad Social, con la llevanza de la contabilidad y la liquidacion trimestral de impuestos, puedes contratar nuestros servicios en nuestra asesoria fiscal online, en Facebook o a traves de nuestro blog de asesoramiento fiscal y tributario.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas