Efectos fiscales de compra-venta aplazada a alquiler
Durante el año 2011 suscribí contrato de compraventa aplazada con cláusula resolutoria para la adquisición de una vivienda, posteriormente, viendo los problemas del edificio decidí prorrogar por una año más el mencionado contrato (todo 2012) para ver si se solucionaban las cosas, finalmente he decidido rescindir el contrato y así se lo he hecho saber a la constructora en base a las muchas deficiencias del edificio.
Entiendo pues que, tanto el 2011 (8.800 euros pagados) como el 2012 (6.000euros) son alquiler de vivienda puro y duro; por eso, necesito saber si mi apreciación es correcta y si lo es ¿cómo puedo reclamarle a la agencia tributaria el año 2011? Que no desgravé en su día por tratarse de una compra-venta aplazada con cláusula resolutoria que no ha llegado a buen fin.
Con mi más sincero agradecimiento, reciba un saludo muy cordial.