Iva internacional e intracomunitario

He buscado y he solicitado información a embajadas y demás, pero no he encontrado comentario alguno.
El problema que se me plantea es: Si Una empresa de Chipre, compra el copyright de un software a una compañía Panamá, y una Base de Datos a una compañía de BVI (British Virgin Islands), para luego vender las licencias de dicho software y de la base de datos a una compañía de Holanda, la cual venderá esas licencias finalmente al consumidor, es decir a sus clientes; me gustaría saber en cada una de esas compras el Iva que debería aplicar. Ya que lo único claro es que los clientes pagarían el IVA establecido en holanda, después de que llegase a dicha compañía holandesa.

1 Respuesta

Respuesta
1
¿Es un caso real? Sólo por curiosidad ya que comentas que nos has recibido información de las embajadas... Normalmente en temas de fiscalidad no creo que te puedan ayudar; como mucho te remitirán a alguna web/teléfono de los ministerios de hacienda. Para asuntos relacionados con la fiscalidad de un sólo país, es mejor que te pongas en contacto con las oficinas comerciales.
No soy experto en fiscalidad y este tema es algo complejo, de todas formas, lo que entiendo es que se tata básicamente de suministro de servicios (no hay movimiento físico de bienes) entre empresas. La ley europea habla de Business to Business (B2B) ya que la aplicación del IVA es diferente si es Business to Consumer (B2C).
La regla general para este tipo de casos, desde el 1 de enero del 2010, es que los servicios estarán sujetos a impuesto en el país en el que se den los servicios, en el caso de empresas será el país del adquirente, en el caso de B2C será el país del que ofrece el servicio. Hay algunas excepciones que no nos ocupan en este ejemplo.
Las compras de Panamá y de las Islas Vírgenes estarán sujetas al IVA Chipriota (15%) y la empresa de Chipre se autorepercutirá el IVA.
En las ventas intracomunitarias entre dos empresas (con VAT number) el IVA está exento en el caso del transmitente (Chipre) que no repercutirá IVA alguno. La empresa holandesa tiene que facilitarle a la chipriota el VAT number (BTW Nummer) y se autorepercutirá el IVA holandés.
Esto es lo que puedo entender de la legislación actual.
No es un caso real, pero era para saber en una situación de e-comerse de este estilo, aunque también quería conocer el nuevo acuerdo que se iba a establecer entre panamá y chipre de evitar la doble tributación, aunque supongo que en este caso no tendrá que ver este tipo de acuerdo.
Muchas gracias, me ha servido de mucho tu ayuda para continuar mi investigación.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas