Hola, mi pregunta es si se puede llevar a cabo la extinción de condominio sin comunicárselo al banco que tiene la hipoteca sobre el bien. Y cuales son los pasos a seguir para la extinción de condominio.
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Respuesta de osml03
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osml03, Abogado especialista en derecho mercantil y civil con 10 años de...
Se puede hacer ya que de cualquier manera la responsabilidad seguirá recayendo igualmente sobre el bien hipotecado ( imagino) y seguirá existiendo la responsabilidad personal de los propietarios, con independencia de que ahora hayan repartido su parte. Antes de hacerlo era lo mismo, cada uno era dueño de una mitad en pro indiviso, y ahora lo son de una mitad dividida. Imagino que lo que pretende diviidr es una vivienda, que resulta indivisible físicamente, al menos las viviendas que todos conocemos. Lo primero que debe hacer es ir a su ayuntamiento y solicitar un certificado de indivisibilidad de su vivienda, en el que se señalará que es indivisible. UNa vez hecho acuda a una notaría y plantee lo que quiere hacer, y poco más, es un mero trámite.
Perdón por insistir sobre el tema, pero no entiendo bien la respuesta. Se trata de una vivienda que tenemos es propiedad mi mujer y yo. Estamos casados en régimen de separación de bienes y yo tengo un negocio que como la mayoría ahora, no va muy bien, y estoy pensando en hacer una estinción de condominio en favor de mi mujer justificado por que llevo año y medio sin ingresar nada de dinero en la casa y mi mujer está corriendo con todos los gastos, tanto de la hipoteca, como del sostenimiento de la familia (tenemos dos hijos). No se si puedo hacerlo sin comunicárselo al Banco que tiene la hipoteca y como lo tengo que documentar para que no me puedan acusar de levantamiento de bienes en caso de tener problemas de pago con la empresa.
Como ya le digo lo puede hacer sin comuncarselo al banco, ya que lo que responde del pago de la hipoteca es tanto la casa, como cada uno de los solicitantes de la hipoteca con independencia de que dejen de ser dueños de su parte. Por lo tanto lo sepa el banco o no, tanto usted como su mujer siguen obligados apagar la hipoteca, incluso si usted deja de ser propietario de su mitad. Para documentarlo debe usted hacer una escritura pública de extinción de condominio, y posteriormente inscribirla en el registro de la propiedad. La cuestión del alzamiento de bienes es cosa a aparte. No hay una forma de documentarlo que evite reclaamciones penales por este delito. No se trata de como se documente, sino de si el hecho de que usted perda uno de sus bienes de alguna manera le coloca en estado de insolvencia que hace que sus acreedores no puedan cobrar los crédito que nacieron con anterioridad a la extinción del condominio. Sinceramente si su intención es evitar que le embarguen su mitad, entiendo que el método que quiere utilizar es el menos práctico, el menos útil y el más peligroso a efectos penales.
¿Qué otras alternativas tengo?
Hay bastantes alternativas, pero son difíciles de explicar por aquí. Busque un abogado y asesórese.