Contrato y registro TRADE
Buenos días, el día 1 de marzo entregué mi contrato TRADE (trabajador autónomo economicamente dependiente) para su registro a la Dirección provincial del servicio público estatal y me han contestado que no lo pueden registrar porque el programa informático no acepta el registro si no se indica lo siguiente:
1) TIPO DE JORNADA (Anual, mensual, semanal o diaria)
2) HORAS DE LA JORNADA
3) DESCANSO SEMANAL Y FESTIVOS
4) INTERRUPCIÓN ANUAL DE LA ACTIVIDAD
Según ley : “Mediante contrato individual o acuerdo de interés profesional se determinará el régimen de descanso semanal y el correspondiente a los festivos, la cuantía máxima de la jornada de actividad y en el caso de que la misma se compute por mes o año, su distribución semanal”...
¿significa esto que tengo que especificar que tengo derecho a descansar fines de semana y festivos y que según las horas de la jornada (máxima, entiendo que puedo hacer menos) que lo especifique también en el contrato? Por lo visto éstas opciones son necesarias por ley y también para que el programa pueda registrar el contrato (aunque vaya a trabajar por proyectos y no por horas) por lo tanto ahora tengo dudas:
1 y 2) JORNADA DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL (anual, mensual, semanal o diaria) y HORAS:
a) Puedo intentar hacer un cálculo semanal o mensual si es un contrato de 8 meses pero no sé si afectará en algo las horas que calcule o solo es a nivel de registro. P.ej: ¿en qué afecta si pongo que trabajo 20h semanales, 30h o 40h? No sé qué sería lo más correcto.
b) Y si afecta ¿a qué afectará y cómo las horas que ponga en contrato? Se me ocurre que puede tener que ver con lo contratado en la TGSS (de IT, AT y EP) o en lo referente a cotización.
3 y 4) INTERRUPCIÓN DE LA ACTIVIDAD, según la ley del TRADE:
Si mi contrato es de 8 meses creo que tengo derecho a 12 días de vacaciones, pero no sé cómo lo tengo que especificar en el contrato: ¿poner que me corresponden 18 días hábiles por ley (al ser lo correspondiente a lo anual) y luego coger 12 días (el computo) o poner directamente que me corresponden 12 días?
Resumiendo, por ley creo que todo es cierto según: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l20-2007.t2.html#c3
pero me resulta un poco incoherente que un autónomo que trabaje por proyectos tenga que especificar horas en el contrato y lo más importante, no sé a qué afectará.
Creo que tengo diez días para realizar el registro desde la firma del contrato y empiezo a dudar que esté todo bien y que después no vaya a tener algún tipo de problema, estoy preguntando a varios asesores pero casi nadie conoce el tema (aunque Baleares aparezca como la comunidad autónoma que más trade tiene registrados) y aunque yo he hecho muchos avances y a falta de estos datos para el registro estaría todo listo no sé si convendría que alguien entendido lo revisara.
Gracias de antemano.