Socio administrador

Soy socio administrador de una S.L.y también realizo servicios profesionales para la sociedad, quisiera saber si puedo recibir una asignación mensual, yel tratamiento que dicha asignación ha de tener, desde el punto de vista de la sociedad como desde el mío, en cuanto a declaraciones impositivas.

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Los servicios que prestas a la sociedad se definen como OPERACIÓN VINCULADA.
Como operación vinculada, si la empresa quiere pagarte una cantidad por la prestación de los mismos, éstos deben valorarse por el VALOR NORMAL DE MERCADO. Es decir, si recibes una remuneración por los servicios que prestas, esta cantidad debe ser acorde con lo que existe en el mercado para tareas similares. Lo más sencillo es tomar como referencia la categoría profesional que corresponda del convenio colectivo que resulte de aplicación a la empresa.
Si cumples esta norma la respuesta a tu pregunta es SÍ: la sociedad puede asignarte un "sueldo" mensual. Esta asignación tendrá para ti la consideración fiscal de "Rendimientos del trabajo personal" y será un gasto deducible para la empresa como "Salarios".
Como rendimientos de trabajo estarán sujetos a retención en los mismo términos que en el caso de los trabajadores por cuenta ajena.
Nota importante:
Para que no haya problemas con Hacienda para aplicar este tratamiento es muy recomendable que el pago se haga de forma mensual y que todos los meses las cantidades sean iguales, de la misma manera que ocurriría si se tratara de un trabajador asalariado normal (14 ó 15 pagas en función del convenio de un importe igual).
Referencias de legislación:
Artículo 16, Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004 del Impuesto de Sociedades
Artículo 45, Real Decreto Legislativo 3/2004, de 05 de marzo de 2004 del IRPF

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