Facturación empresa instalaciones eléctricas

he montado una C.B. Con mi hermano. Nos dedicamos a las instalaciones eléctricas. Pero estamos un poco liados con el tema del recargo de equivalencia porque no sabemos a quién le tenemos que facturar con recargo y a quién no.

Me gustaría un poco de ayuda.

1 Respuesta

Respuesta
1

La verdad es que el tema del recargo de equivalencia siempre es un poco lioso, incluso para los que ya tenemos experiencia en estos temas...

Principalmente se aplica recargo de equivalencia a aútonomos profesionales que no deduzcan iva por compras de productos, tal como abogados, comercios minoristas (siempre que sean aútonomos), comunidades de propietarios, etc. Nunca debes cargar el recargo de equivalencia a empresas

Este invento lo que intenta es que, aquellos profesionales que pueden ocultar sus ganancias no lo puedan hacer, ya que es el proveedor (en este caso tu), quien cobra ese iva extra y lo ingresa en Hacienda a nombre del cliente.

Los tipos de recargo son los siguientes:

- El 5,2% para los artículos que tienen un IVA al tipo general del 21%.
- El 1,4% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 10%.
- El 0,5% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 4%.

Espero que esto te haya aclarado un poco el tema.

Un saludo y no olvides finalizar y puntuar mi respuesta

¿Pero como sé realmente o legalmente si debo aplicarlo o no.?

Muchas gracias

No lo sabes... te lo tiene que decir tu cliente.-

En cualquier caso, no te preocupes, porque no tienes ninguna obligación de saber si un autónomo tiene o no recargo de equivalencia..

En caso de que lo tenga y tu no le practiques el recargo, tampoco es tan grave... Hacienda se lo pedirá a él y le recordarán la necesidad de decirle a los proveedores que le hagan la retención. -Esto es más cómodo para tu cliente, que no tendría que hacer declaración de IVA... si no lo hace, tendrá que hacer la declaración.

Pero por si te sirve de guía, cualquier aútonomo que no fabrique ni manufacture los productos que venda, deberá de llevar recargo de equivalencia, por ejemplo comercios minoristas, almacenes, actividades profesionales (abogados, gestores, contables, etc),

Un saludo y espero que esto te sirva de referencia, aunque ya te digo, que tienen que indicarte ellos que tipo de recargo tienes que aplicar...

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas