Compensación de trabajo en festivos

Estaba buscando información sobre la compensación de festivos trabajados para el convenio de Oficinas y despachos en la Comunidad de Madrid, ya que en el propio convenio no hace referencia a ello, he mirado la publicación en el Boletín de la Comunidad de Madrid, recientemente publicado y no hablan de ello. En otras comunidades si se hace referencia en el convenio a la compensación de festivos trabajados. He mirado el estatuto de los trabajadores pero tampoco encuentro referencia a ello.
¿Me podríais proporcionar un enlace con documentación sobre ello, o alguna información sobre que regla se aplica?
Respuesta
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El artículo 47 del rd 2001/1983 estabelce que cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la Empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 %, como mínimo, salvo descanso compensatorio.
Dice como mínimo, por lo que en convenio colectivo y por acuerdo entre trabajador y empresario se puede mejorar. Pero como tu convenio no dice nada, lo que te deben incrementar el salario de ese día es un 75%.

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