Derecho a antigüedad

En Enero me corresponde según mi convenio de oficinas y despachos un cuatrienio. Cobro más de lo que pone el convenio pero todo el sueldo lo tengo metido en salario base. No tengo ningún tipo de complemento ni plus de transporteni mejora volunataria ni nada.
Mi pregunta es si me corresponde el cuatrienio o por si cobrar más de lo que dice el convenio no tengo derecho a él.
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Para que una cantidad sea compensable y absorbible se tiene que dar como hecho necesario que sean cantidades homogéneas y de igual naturaleza, entiendo que el cobro de un cuatrienio, que retribuye y premia la antigüedad en la empresa, no es del mismo carácter y por lo tanto se rompe la homogeneidad necesaria para la absorción, respecto del salario base, que retribuye el trabajo diario, así que en este concreto caso, entiendo que no lo pueden absorber.
Por el contrario, entiendo que sí sería absorbible con aumentos salariales, plus de transporte aumentos en pagas extraordinarias...

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Que cobres más de lo que pone el convenio de oficinas y despachos es normal ya que es uno de los más bajitos. Esto no quita, que llegado el momento, cobres las mejoras de cuatrienios que en el se estipulan. Tú nómina es consolidable con el dinero que ganas ahora y además te han de inclir los cuatrienios.
Gracias por la pronta respuesta.
No estoy muy ducho en estos temas y no sé exactamente lo que quiere decir "Tú nómina es consolidable con el dinero que ganas ahora"
Pues que tu dinero es tuyo, y que no te pueden bajar el importe en ningún momento y si te han de pagar lo que corresponde.
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Son conceptos diferentes, por naturalezas diferentes y por tanto tienes derecho.
Una cosa es la mejora voluntraia que puedas tener por encima de convenio y la otra la antigüedad, que depende del tiempo, no del salario
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La forma en que te hacen la nómina no es correcta. Deberían estar reflejados los conceptos que marca el convenio y, lo que exceda, figurar como mejora o retribución voluntaria. Especialmente interesaría a la empresa poner aparte el plus de transporte porque no cotiza a la Seguridad Social (con el tope del 20% del IPREM).
Dicho esto, si en enero no te ponen el cuatrienio y lo reclamas, puedes forzar para que te distribuyan los conceptos según el convenio, pero no tendrán obligación de incrementarte el salario si el conjunto de todos estos conceptos (incluyendo el cuatrienio) es inferior al importe bruto de tu nómina de enero.
En resumen, el cuatrienio te corresponde, pero te pueden absorber su cuantía si en conjunto cobras más de lo que marca el convenio de acuerdo con el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores: "Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia".

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