Diligencia embargo de salarios
Nos ha llegado a la empresa un embargo de salarios de un trabajador por parte de la Agencia Tributaria. El trabajador trabaja a tiempo parcial, 4 horas diarias y cobra un líquido de 556 euros. Por lo que tengo entendido no le podrían embargar nada porque no supera el SMI, independientemente de que trabaje a tiempo completo o parcial.
¿Debo contestar a la AEAT diciendo que este trabajador no supera el SMI y por lo tanto, no se le puede embargar nada? Si no le pueden embargar nada, ¿debemos indicar algo en nómina? ¿Tengo qué hacer algo contablemente? ¿Debo informar a la TGSS aunque la
notificación sea de la AEAT?
Nunca me he encontrado con una notificación de este tipo y no se como debo actuar.
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Respuesta de mgaban
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