Alquiler conjunto de dos autónomos con actividades independientes, ¿Deben constituir una cb?
Necesito ayuda urgente sobre el siguiente supuesto: dos trabajadoras autónomas con actividades diferentes (peluquería y estética) quieren alquilar un local conjunto para la realización de sus dos actividades independientes y de una tercera conjunta. Esta tercera actividad conjunta sería, por ejemplo, la subcontratación de un naturópata o de un podólogo. Mi pregunta es si deben constituirse como comunidad de bienes por el alquiler y por las actividades conjuntas, si pueden seguir facturando y recibiendo facturas a sus respectivos nombres como autónomos con actividades diferenciadas de la actividad propia de la comunidad de bienes y, de este modo, saber también si la comunidad de bienes puede facturar y recibir facturas sólo por las subcontratas. Así mismo, necesito confirmar si la comunidad de bienes, en caso de constituirse, tiene que solicitar una licencia de actividad ajena a las licencias de actividad que ya tienen las dos autónomas. Y, por último, necesito saber si la comunidad de bienes, si se constituye, puede refacturar parte del alquiler a cada uno de los comuneros por la parte del local que usan para su propia actividad o, si no es así, cómo se puede implementar el contrato de alquiler para que sea equitativo para las tres partes.
Gracias de antemano y un saludo.