Trabajos esporádicos

He realizado varios trabajos a empresas, cálculos diversos sobre aspectos concretos de la empresa, en definitiva trabajos administrativos. Todo ello le he pasado un recibo domiciliado a su cuenta. Estos trabajos, eran esporádicos y para pocos meses, pero las empresas quieren que continué con ellos. La mensualidad es de 485 euros mes, dividido en diversas empresas. Al ser esporádicos pensaba declararlo en la renta del próximo año como rendiemientos del trabajo, pero al querer continuar tendré que realizar un alta, pero no tengo muy claro que epigarfe utilizar.
Y si me doy de alta en enero, podré declarar estos ingresos como ingresos del trabajo.

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Cualquier actividad profesional que realice por cuenta propia (aunque sea de poca monta) requiere el obligado cumplimiento de las obligaciones administrativas - alta de la actividad, alta del IAE correspondiente. Por tanto, la única cuestión a tener en cuenta es la obligatoriedad o no del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que sólo es imprescindible en los casos en los que las tareas realizadas se desarrollen con carácter habitual.
Si se trata de actividades que le reportarán unos 485 euros al mes entiendo que lo más lógico (habida cuenta que el pago de los seguros sociales e impuestos no le saldría rentable) sería que realizara una única factura anual relativa a los trabajos efectuados durante el año como un único acto que carente de habitualidad supone la falta de obligatoriedad del alta en la Tesorería de la Seguridad Social.
Respecto a su pregunta - es necesario conocer el sector concreto y las actividades concretas que va a desarrollar para indicarle cual es el epígrafe en el que puede darse de alta. Si se trata de tareas administrativas en general puede valerle - 8497 - Servicios de gestión administrativa.
Por otro lado, las actividades realizadas durante este ejercicio de ser declaradas pueden ocasionarle reclamaciones por el IVA dejado de repercutir así como las retenciones no realizadas. Por tanto, entiendo que debiera omitir lo percibido anterior a su alta de la actividad profesional.

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