La venta al por menor de labores de tabaco en la Península y Baleares es un monopolio bajo la titularidad del Estado que se ejerce a través de una red de expendedurías. Las expendedurías de tabaco y timbre son, por tanto, concesionarias del Estado, siendo necesario la obtención de la autorización del Ministerio de Economía, que otorga un organismo dependiente de aquel, el Comisionado para el Mercado de Tabacos. Las concesiones de expendeduría se proveen mediante concurso público convocado por el Ministerio de Economía y publicado en el BOE. El concurso está abierto a personas físicas que tengan un local comercial adecuado y que, además de ser ciudadanos de algún estado miembro de la Unión Europea y de cumplir ciertas exigencias de honorabilidad mercantil -no estar declarado en quiebra o suspensión de pagos; no haber sido condenado por delitos de contrabando o contra el Fisco-, no deben ser titulares de otro estanco o de un punto de venta con recargo ni tener vinculación con importadores, fabricantes o mayoristas del sector del tabaco. Las convocatorias de concurso indican las zonas en las que es necesaria la apertura de nuevos estancos. En ellas se determinan los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para seleccionar al candidato más adecuado. Entre los mencionados criterios cabe señalar: la intensidad de tráfico de peatones y la densidad comercial de la zona propuesta; la distancia a otras expendedurías, la superficie del local; las condiciones de almacenaje y de conservación de los productos, etcétera. Todo titular de una concesión de expendeduría de tabaco se sujeta a determinadas obligaciones de naturaleza económica, así como de gestión empresarial. De entre las primeras, cabe subrayar la necesidad de abonar una tasa para poder concursar. Asimismo, tiene que pagar un canon, que varía de acuerdo a la población y al volumen de negocio.