Aparcamientos de minusválidos
Mi pregunta sería la siguiente:
Le esponjo mi caso tengo una minusvalía del 71% con baremo de movilidad reducida, me concedieron la tarjeta de aparcamiento para minusválidos en el ayuntamiento de Mieres hace poco por motivos que no vienen al caso me desplazo con mi vehículo a Oviedo y aparco en zona de carga y descarguen un tiempo inferior a 15 minutos cuando me disponía a marcharme me llega el agente municipal motorizado y después de hacerme apagar el motor y bajar la ventanilla me dice que porque estaba estacionado en carga y descarga le dije que tenía la tarjeta de minusválidos y que solo habían sido diez minutos y que yo creía que estaba autorizado a aparcar en dicha zona dado mis condiciones físicas, el me responde que una cosa es que ellos hiciesen la vista gorda y nos dejasen aparcar por su compasión hacia nosotros los minusválidos y otra cosa muy distinta era que estuviésemos autorizados a aparcar .con lo cual le respondo que según la normativa europea yo creía que estábamos autorizados a aparcar tres horas y el después de intentar hacerle entrar en razón se le escapa que de eso nada que solo estábamos autorizados a aparcar una hora claro le respondo que bueno que algo ya había ganado que hacía dos minutos que solo se podía aparcar con el beneplácito de los señores agentes y que ahora por ley ya podía aparcar una hora . ¿quisiera saber la normativa por la cual se rigen las tarjetas de minusválidos para estos casos de carga y descarga y si al estar regulado por la union europea si es que lo esta que lo desconozco y si lo esta saber si una ley de inferior rango como seria una comarcal podría superponerse sobre una ley europea o estatal?
Le esponjo mi caso tengo una minusvalía del 71% con baremo de movilidad reducida, me concedieron la tarjeta de aparcamiento para minusválidos en el ayuntamiento de Mieres hace poco por motivos que no vienen al caso me desplazo con mi vehículo a Oviedo y aparco en zona de carga y descarguen un tiempo inferior a 15 minutos cuando me disponía a marcharme me llega el agente municipal motorizado y después de hacerme apagar el motor y bajar la ventanilla me dice que porque estaba estacionado en carga y descarga le dije que tenía la tarjeta de minusválidos y que solo habían sido diez minutos y que yo creía que estaba autorizado a aparcar en dicha zona dado mis condiciones físicas, el me responde que una cosa es que ellos hiciesen la vista gorda y nos dejasen aparcar por su compasión hacia nosotros los minusválidos y otra cosa muy distinta era que estuviésemos autorizados a aparcar .con lo cual le respondo que según la normativa europea yo creía que estábamos autorizados a aparcar tres horas y el después de intentar hacerle entrar en razón se le escapa que de eso nada que solo estábamos autorizados a aparcar una hora claro le respondo que bueno que algo ya había ganado que hacía dos minutos que solo se podía aparcar con el beneplácito de los señores agentes y que ahora por ley ya podía aparcar una hora . ¿quisiera saber la normativa por la cual se rigen las tarjetas de minusválidos para estos casos de carga y descarga y si al estar regulado por la union europea si es que lo esta que lo desconozco y si lo esta saber si una ley de inferior rango como seria una comarcal podría superponerse sobre una ley europea o estatal?
Respuesta de loconde
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Respuesta de daath57
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Buenas noches: no se trata de suerte sino de la ordenanza que tenga cada ayuntamiento ya que son ellos quienes regulan este aspecto, y como ya dije bajo recomendación de la UE. Que haya ayuntamientos que prohíban, Los habrá. Otros como el de Barcelona permiten aparcar en Carga y Descarga a los titulares de transporte de personas con minusValía colectivos. Tarragona lo permite de forma individual, etc. Con lo cual depende de la normativa de cada municipio y no del azar o suerte, ni por supuesto de la benevolencia? Saludos - daath57