Seguridad social en la república dominicana
Me traslado a vivir a la República dominicana y me gustaría saber es itengo derecho a medico allá como español.
Respuesta de josbian
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josbian, me gustan todos los temas de politica todo lo relacionado con la...
En 2006, entraba en vigor un acuerdo bilateral de Seguridad Social firmado entre la República Dominicana y España. Su objetivo, coordinar la operatividad de los sistemas de seguridad social de ambos países de manera que quedara garantizado el acceso a los mismos a los trabajadores que se desplazaran de uno a otro país. Se aplica tanto a los trabajadores pensionistas de cada país como a sus familiares. Pero la falta de una oficina de enlace que se ocupara de los expedientes en República Dominicana retrasó el proceso. Hoy, ya existe, y al frente de esa oficina se encuentra el subsecretario de Trabajo, Julio Sanz.
P: ¿A cuántas personas beneficia este convenio bilateral?
R: Se van a beneficiar todos los dominicanos que en algún momento se vayan a trabajar legalmente a España, y que por lo tanto van a participar de la Seguridad Social Española, y aquí los españoles que vienen a trabajar a la República Dominicana. El número potencial es difícil de estimar, pero van a ser muchos. Piense que la colonia dominicana en España debe andar por 75,000 o 100,000 personas...
P: Por el momento beneficia, pues, a más dominicanos que a españoles.
R: Yo diría que en este momento es así. Ahora, la historia de las migraciones es muy variable. Hace 50, 60 años, tuvimos la suerte de recibir a miles de españoles que vinieron huyendo de la guerra civil y que se convirtieron en fundadores de partidos políticos, médicos, profesores, otros fueron fundamentales en las bellas artes. Infundieron un tremendo impulso a la sociedad dominicana. Con los años, España nos recibe a nosotros.
P: Esta oficina de enlace se montó con retraso. Tanto la Embajada de España como el Consejo de Residentes Españoles, el CRE, manifestó varias veces su preocupación.
R: Ciertamente se tardó, porque el acuerdo data de 2006 y apenas lo estamos poniendo a funcionar hace dos meses. Por alguna razón, cayó en un vacío institucional.
P: ¿Falta de voluntad política?
R: Al haber un cambio de las autoridades de la seguridad social, no se pudo. De hecho esto se empieza a mover con una visita que le hace el señor Embajador de España al Secretario de Trabajo, reunión en la que yo participé, en septiembre del año pasado. Nos pusimos a trabajar por la parte más teórica del asunto y eso nos tomó mucho tiempo. Después nos dimos cuenta que simplemente había que poner una persona que se encargara de coordinar los procesos.
P: ¿Cuántos casos están en marcha?
R: Ya tenemos 92 expedientes en curso.
P: ¿Cuáles son las situaciones más comunes?
R: La mayor parte de los casos son personas que piden que se les reconozca el tiempo que trabajaron en la República Dominicana. Esos certificados tienen que ser conseguidos en el Instituto Dominicano del Seguro Social y ese ha sido parte del problema, pues es una institución que ya no está dentro del sistema de seguridad social.
P: Entonces ya no hay que dirigirse al IDSS...
R: Allí hay una oficina de pensiones, pero yo diría que es mejor que se haga por la oficina de Enlace para contar con el apoyo de la Administración dominicana.
P: ¿Y si un trabajador, dominicano o español, necesita esa certificación, y la empresa para la que trabajaba no pagó al IDSS...?
R: En ese caso, lamentablemente, lo único que habría que ver es si existen pruebas para encausar legalmente a esa compañía, pero nosotros como Seguridad Social, no podríamos hacer nada.
P: El problema es que al IDSS no cotizaban todos los trabajadores.
R: Es cierto. La vieja ley de la seguridad social tenía un tope bastante bajo. Realmente cubría solamente a personas que trabajaban cerca del salario mínimo o un poco más.
P: Y si un trabajador cotizaba un fondo de pensiones de su empresa pero no al IDSS ¿eso valdría?
R: Habría que ver eso. Es una pregunta difícil, no conozco la legislación española, pero la lógica me indica que sí, porque el cotizó en algún un lado, y fíjese que no se trata de la Seguridad Social actual, que es la que está reconociendo la seguridad social española. Pero yo creo que sí, que sería un derecho adquirido... Habría que estudiar esa posibilidad.
P: ¿Cuál es a su juicio el gran logro de este convenio?
R: Yo creo que en el tema de pensiones, evitar que alguien que ha trabajado en distintos lugares quede penalizado por no poder acumular los años suficientes para cobrar una pensión. Ahora se va a revisar el convenio iberoamericano de seguridad social, o sea ya estábamos pasando de un convenio bilateral entre España y la República Dominicana, a un convenio entre casi todos los países de América con España y Portugal. En un mundo globalizado hay que pensar de otra manera.
Preguntas más frecuentes
P: ¿A quién se aplica este convenio?
R: A los trabajadores españoles y dominicanos que estén o hayan estado sujetos a las legislaciones de Seguridad Social de España o de la República Dominicana, así como a sus familiares beneficiarios y sobrevivientes.
P: ¿Implica este Convenio Bilateral que, cotizando aquí en una AFP, puedo jubilarme en España con la pensión de la Seguridad Social española?
R: No es del todo así. Es necesario haber cotizado en ambos sistemas de manera sucesiva. No por el simple hecho de ser español y haber cotizado en la República Dominicana se tiene derecho a una pensión contributiva en España. Este convenio está orientado a proteger los derechos de personas que han dividido su carrera laboral entre la República Dominicana y España y que muchas veces no acceden a los beneficios de retiro, o a los seguros de sobrevivencia o de invalidez de uno o de los dos países porque no han trabajado el tiempo suficiente o porque dejaron de trabajar hace demasiado tiempo para cumplir con los requisitos mínimos de acceso. Consecuentemente cuando envejecen, y sufren algún tipo de discapacidad o mueren, ellos o sus sobrevivientes no son elegibles para los beneficios.
P: ¿Se me suman los años que coticé en República Dominicana a mi cuenta de la Seguridad Social si vuelvo a España?
R: Claro, el tiempo cotizado en la República Dominicana, para aquellos españoles que viven y trabajan en la República Dominicana, se sumará al tiempo de sus aportaciones en España para tener derecho a las prestaciones que la Seguridad Social otorga a sus nacionales y comunitarios aunque terminen viviendo en España y aún en un tercer país.
P: ¿Cómo se determina o se configura el derecho de un ciudadano español frente a la Seguridad Social dominicana cuando ha trabajado parte de su vida en la República Dominicana y otra en España?
R: El español que trabaje en la República Dominicana se acercará a las oficinas de Enlace de la Seguridad Social y solicitará la prestación correspondiente en esta situación, la institución competente de cada país procederá a determinar el derecho que le corresponde y calculará la prestación, teniendo sólo en cuenta las cotizaciones acreditadas en España y en la República Dominicana. La Seguridad Social española sumará los períodos cotizados en la República Dominicana y realizará dos cálculos de pensión:
A. La pensión teórica: consiste en definir, en términos supuestos o hipotéticos, la cuantía a que tendrá derecho como si hubiera cotizado todo el tiempo necesario en España.
B. La pensión prorrata: es el resultado de calcular el tiempo realmente cotizado en España por la prestación solicitada frente a la totalidad resultante de sumar los tiempos cotizados en la República Dominicana y en España. Una vez que tiene ambos datos, es decir, la prestación calculada teniendo en cuenta únicamente el tiempo cotizado en España y la prestación resultante de sumar las cotizaciones en ambos países (pensión prorrata) la Seguridad Social española, en su caso, reconocerá y abonará la prestación que sea más favorable al interesado, con independencia de lo que haya resuelto sobre esta prestación la seguridad social dominicana.
Más información
[email protected]
[email protected]
[email protected]
www. seg-social.es
Poer favor no se te olvide cerrar la pregunta para que no me quede pendienta gracias y un saludo muy cordial..
P: ¿A cuántas personas beneficia este convenio bilateral?
R: Se van a beneficiar todos los dominicanos que en algún momento se vayan a trabajar legalmente a España, y que por lo tanto van a participar de la Seguridad Social Española, y aquí los españoles que vienen a trabajar a la República Dominicana. El número potencial es difícil de estimar, pero van a ser muchos. Piense que la colonia dominicana en España debe andar por 75,000 o 100,000 personas...
P: Por el momento beneficia, pues, a más dominicanos que a españoles.
R: Yo diría que en este momento es así. Ahora, la historia de las migraciones es muy variable. Hace 50, 60 años, tuvimos la suerte de recibir a miles de españoles que vinieron huyendo de la guerra civil y que se convirtieron en fundadores de partidos políticos, médicos, profesores, otros fueron fundamentales en las bellas artes. Infundieron un tremendo impulso a la sociedad dominicana. Con los años, España nos recibe a nosotros.
P: Esta oficina de enlace se montó con retraso. Tanto la Embajada de España como el Consejo de Residentes Españoles, el CRE, manifestó varias veces su preocupación.
R: Ciertamente se tardó, porque el acuerdo data de 2006 y apenas lo estamos poniendo a funcionar hace dos meses. Por alguna razón, cayó en un vacío institucional.
P: ¿Falta de voluntad política?
R: Al haber un cambio de las autoridades de la seguridad social, no se pudo. De hecho esto se empieza a mover con una visita que le hace el señor Embajador de España al Secretario de Trabajo, reunión en la que yo participé, en septiembre del año pasado. Nos pusimos a trabajar por la parte más teórica del asunto y eso nos tomó mucho tiempo. Después nos dimos cuenta que simplemente había que poner una persona que se encargara de coordinar los procesos.
P: ¿Cuántos casos están en marcha?
R: Ya tenemos 92 expedientes en curso.
P: ¿Cuáles son las situaciones más comunes?
R: La mayor parte de los casos son personas que piden que se les reconozca el tiempo que trabajaron en la República Dominicana. Esos certificados tienen que ser conseguidos en el Instituto Dominicano del Seguro Social y ese ha sido parte del problema, pues es una institución que ya no está dentro del sistema de seguridad social.
P: Entonces ya no hay que dirigirse al IDSS...
R: Allí hay una oficina de pensiones, pero yo diría que es mejor que se haga por la oficina de Enlace para contar con el apoyo de la Administración dominicana.
P: ¿Y si un trabajador, dominicano o español, necesita esa certificación, y la empresa para la que trabajaba no pagó al IDSS...?
R: En ese caso, lamentablemente, lo único que habría que ver es si existen pruebas para encausar legalmente a esa compañía, pero nosotros como Seguridad Social, no podríamos hacer nada.
P: El problema es que al IDSS no cotizaban todos los trabajadores.
R: Es cierto. La vieja ley de la seguridad social tenía un tope bastante bajo. Realmente cubría solamente a personas que trabajaban cerca del salario mínimo o un poco más.
P: Y si un trabajador cotizaba un fondo de pensiones de su empresa pero no al IDSS ¿eso valdría?
R: Habría que ver eso. Es una pregunta difícil, no conozco la legislación española, pero la lógica me indica que sí, porque el cotizó en algún un lado, y fíjese que no se trata de la Seguridad Social actual, que es la que está reconociendo la seguridad social española. Pero yo creo que sí, que sería un derecho adquirido... Habría que estudiar esa posibilidad.
P: ¿Cuál es a su juicio el gran logro de este convenio?
R: Yo creo que en el tema de pensiones, evitar que alguien que ha trabajado en distintos lugares quede penalizado por no poder acumular los años suficientes para cobrar una pensión. Ahora se va a revisar el convenio iberoamericano de seguridad social, o sea ya estábamos pasando de un convenio bilateral entre España y la República Dominicana, a un convenio entre casi todos los países de América con España y Portugal. En un mundo globalizado hay que pensar de otra manera.
Preguntas más frecuentes
P: ¿A quién se aplica este convenio?
R: A los trabajadores españoles y dominicanos que estén o hayan estado sujetos a las legislaciones de Seguridad Social de España o de la República Dominicana, así como a sus familiares beneficiarios y sobrevivientes.
P: ¿Implica este Convenio Bilateral que, cotizando aquí en una AFP, puedo jubilarme en España con la pensión de la Seguridad Social española?
R: No es del todo así. Es necesario haber cotizado en ambos sistemas de manera sucesiva. No por el simple hecho de ser español y haber cotizado en la República Dominicana se tiene derecho a una pensión contributiva en España. Este convenio está orientado a proteger los derechos de personas que han dividido su carrera laboral entre la República Dominicana y España y que muchas veces no acceden a los beneficios de retiro, o a los seguros de sobrevivencia o de invalidez de uno o de los dos países porque no han trabajado el tiempo suficiente o porque dejaron de trabajar hace demasiado tiempo para cumplir con los requisitos mínimos de acceso. Consecuentemente cuando envejecen, y sufren algún tipo de discapacidad o mueren, ellos o sus sobrevivientes no son elegibles para los beneficios.
P: ¿Se me suman los años que coticé en República Dominicana a mi cuenta de la Seguridad Social si vuelvo a España?
R: Claro, el tiempo cotizado en la República Dominicana, para aquellos españoles que viven y trabajan en la República Dominicana, se sumará al tiempo de sus aportaciones en España para tener derecho a las prestaciones que la Seguridad Social otorga a sus nacionales y comunitarios aunque terminen viviendo en España y aún en un tercer país.
P: ¿Cómo se determina o se configura el derecho de un ciudadano español frente a la Seguridad Social dominicana cuando ha trabajado parte de su vida en la República Dominicana y otra en España?
R: El español que trabaje en la República Dominicana se acercará a las oficinas de Enlace de la Seguridad Social y solicitará la prestación correspondiente en esta situación, la institución competente de cada país procederá a determinar el derecho que le corresponde y calculará la prestación, teniendo sólo en cuenta las cotizaciones acreditadas en España y en la República Dominicana. La Seguridad Social española sumará los períodos cotizados en la República Dominicana y realizará dos cálculos de pensión:
A. La pensión teórica: consiste en definir, en términos supuestos o hipotéticos, la cuantía a que tendrá derecho como si hubiera cotizado todo el tiempo necesario en España.
B. La pensión prorrata: es el resultado de calcular el tiempo realmente cotizado en España por la prestación solicitada frente a la totalidad resultante de sumar los tiempos cotizados en la República Dominicana y en España. Una vez que tiene ambos datos, es decir, la prestación calculada teniendo en cuenta únicamente el tiempo cotizado en España y la prestación resultante de sumar las cotizaciones en ambos países (pensión prorrata) la Seguridad Social española, en su caso, reconocerá y abonará la prestación que sea más favorable al interesado, con independencia de lo que haya resuelto sobre esta prestación la seguridad social dominicana.
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Poer favor no se te olvide cerrar la pregunta para que no me quede pendienta gracias y un saludo muy cordial..
Muchas gracias pero lo que necesito saber es si tengo derecho a ir a un medico en la R. Dominicana con mi tarjeta de la seguridad social española. Es decir, saber si puedo acudir al medico en caso de necesitarlo en aquel país, obviamente con la gratuidad que acudo en España.
Si hay un acuerdo bilateral entre España y la república dominicana en materia de seguridad social es para que los españoles que viajen por turismo por trabajo o por cualquier otra circunstancias y siempre que tengan la nacionalidad española, es para beneficiarse todos los que tengan la nacionalidad española de todos los servicios de la seguridad social de ese país incluidos, por supuesto los servicios médicos de la misma forma que todos los ciudadanos dominicanos que viajen de su país hacia España se podrán beneficiar de los mismos servicios en las mismas circunstancias, pero para tu mayor seguridad y tranquilidad solo con hacer una llamada telefónica a la seguridad vas a tener toda la información que necesites al respecto..
Gracias de nuevo. Soo una cosa más. Necesito saber si con esa llamada t refieres a que debo hacerla a un numero en España y también si debo gestionar algún tipo de documento antes de mi viaje. DE verdad que t agradezco mucho tu colaboración porque acabo de llegar y estoy muy perdido. Un saludo.
No estoy muy seguro de si te mandaran que cambiar la tarjeta sanitaria no lo se de fijo pero tu no te preocupes porque cuando llames por teléfono a la seguridad social ellos te van informar de todos los tramites que tienes que hacer para convalidar la tarjeta sanitaria para que puedas acceder a los servicios sanitarios de la república dominicana, pero ya te digo que no te preocupes porque lo único que te van mandar hacer es tramitar el cambio de tarjeta sanitaria y poco más pero en cuanto llames a la seguridad social, te informaran de todos los detalles.. no se te olvide cerrar la pregunta
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