Los autónomos con derecho a cobrar el cese de actividad, o el paro de los autónomos, que es distinto al paro de los trabajadores por cuenta ajena, tienes que reunir una serie de requisitos como los que puedes consultar en enlace que te dejo mas abajo, entre los que se encuentra el haber cotizado al menos los últimos doce meses para la cobertura de la prestación por cese de actividad que asciende a un el 2,2%sobre la base de cotización, así como haber cotizado por contingencias profesionales y accidente de trabajo durante el tiempo de la cobertura para la prestación por el cese de actividad.. Pero es que además para que puedas acceder al paro de los autónomos los requisitos para acreditar la situación legal del cese de actividad, requisito imprescindible para cobrar dicha prestación son muy exigentes como podrás comprobar en la información que te proporciona el enlace que te dejo a tu disposición.. Pero si te ves en la obligación de dejar el negocio y no reúnes los requisitos para cobrar la prestación por cese de actividad, la única posibilidad de que puedas acceder a una prestación hasta la edad en la que te puedas jubilar, es la de que te contraten por 3 meses si tienes responsabilidades familiares lo que te daría derecho a acceder a un subsidio de 426 euros hasta la edad de la jubilación, que en tu caso podría ser a los 61 años, o un contrato de 6 meses si no tienes responsabilidades familiares, lo que te daría derecho a cobrar otros 6 meses de subsidio por cotización insuficiente., y posteriormente acceder, al subsidio para mayores de 55 años, y por supuesto que puedes suscribir un convenio especial con la seguridad, social, hasta que te jubiles.. De todas formas para que tengas una información mas completa y de mayor solvencia te aconsejo que te pases a informar en la tesorería provincial del INSS de tu comunidad,.