La pensión por incapacidad permanente absoluta, es una pensión vitalicia siempre que el equipo de valoración de incapacidades (EVI) en las revisiones por agravamiento o por mejoría revisiones que el EVI suele hace cada dos años o mas a la mayoría de los pasionistas hasta que cumplen los 65 años donde al pensionista no se le somete a mas revisiones salvo en los supuestos de enfermedad profesional donde a los 65 años se podría segur pasando alguna revisión, en los demás casos de incapacidad o invalidez, a los 65 años, la pensión por incapacidad permanente cambia de denominación para pasar a denominarse pensión de jubilación donde a la persona jubilada no se le vuelve hacer ninguna revisión, y el cambio de denominación tampoco conlleva ninguna modificación en la cuantía de la pensión.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..