Soy el beneficiario de una pensión de oIncompatibilidades pensión orfandad rentas trabajo extranjero

Soy el beneficiario de una pensión de orfandad.
Quisiera saber si, la pensión es incompatible con alguna la obtención de una renta por trabajo en el extranjero, con una empresa afincada en el extranjero y que desarrolla su actividad en un país distinto a España.
Por otro lado, se que existen unas excepciones:
Norma especial: exención rendimientos del trabajo.
La LIRPF en su artículo 7.p) prevé que no deban declararse (están exentos) los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos:
1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza similar al IRPF y no se trate de un paraíso fiscal.
La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales.
Las cuales no se si me permitirían seguir siendo beneficiario de la pensión sin quitarme el derecho a ella.

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Está usted mezclando conceptos. Por un lado tenemos Hacienda y por otro lado tenemos la Seguridad Social, y en principio nada tiene que ver un organismo con otro.

Es decir, que aunque no debe tributar (IRPF) por los ingresos obtenidos en el extranjero, eso no significa que los ingresos en el extranjero sean compatibles con la pensión de orfandad.

Si usted tiene menos de 21 años puede realizar trabajos por cuenta ajena y la pensión se seguirá abonando independientemente de los ingresos obtenidos.

Si por el contrario usted es mayor de 21 años la pensión se suspenderá la pensión en el caso que realice un trabajo por cuenta ajena y supere un límite de ingresos (100% del SMI).

Entonces con que 1 mes reciba ingresos mayores al SMI ya podrían retirarme la pension?

No, es cómputo es anual.

Es decir, si el SMI de 2014 son 645,30€ por 14 (se consideran 2 pagas extras) = 9.034,20€

Si usted supera en cómputo anual este importe la Seguridad Social podrá suspenderle la pensión, aunque quedará suspendida y podrá recuperarse cuando se extinga el contrato de trabajo o se dejen de percibir esos ingresos superiores al SMI.

Vale. Entonces para que me quede claro. Porque no he encontrado información en ningún sito acerca de esta cuestión. Si yo hago un trabajo temporal en verano. Y percibo un salario mayor al SMI pero solo oor un periodo de 3 meses. Por ejemplo 3x1000€. Solamente me suspenderían la pensión durante esos 3 meses después podría recuperarla? A pesar de ser mayor a 21 años?

No, si usted tiene más de 21 años y no está incapacitado para el desarrollo de una actividad profesional, la pensión se extingue definitivamente.

Al menos esa es la información que da el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

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