Constitución comunidad

Hola, tengo una duda. Donde vivo es una finca antigua y no hay constituida una comunidad de propietarios. Como queremos hacer obras en elementos comunes la vamos a constituir. Mi duda es en la convocatoria de constitución ¿han de estar todos los vecinos? Si alguno no viene y no envía tampoco autorización ¿se puede constituir la comunidad?
Respuesta
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Estimada cuqueta2:
No es necesaria la asistencia de todos para la realización de la junta. Para ello:
1) 1ª Convocatoria: Deben asistir la mitad más uno de los propietarios que a su vez representen más de la mitad de los coeficientes.
2) 2ª Convocatoria: Que puede realizarse incluso el mismo día y con un intervalo de tiempo mínimo de 30 minutos respecto de la primera convocatoria. En este caso se podrá realizar la junta con los que asistan.
Otra cosa será la toma de acuerdos, que exigirá la participación que en cada caso fija la ley. En cuyo caso, deberá de notificarse a los no asistentes las decisiones de la junta para que estos se manifiesten a favor o en contra de los acuerdos, con el fin de poder alcanzar los votos necesarios para aprobar los acuerdos.
Por ejemplo, en el caso que tu preguntas, la comunidad podrá constituirse, siempre que cumpláis los requisitos que te puse antes para poder realizar la junta, simplemente con la inclusión en el orden del día de "Constitución de Comunidad de Propietarios". En este caso no hay que votar nada, puesto que la escritura de obra nueva y división horizotal, que es la que describe la comunidad, ya está otorgada. Por tanto, una vez realizado este trámite y puesto en el libro de actas la comunidad estará constituida formalmente. En cuanto a la aprobación de obras deberéis ateneros a lo que os dije antes de los votos necesarios que marca la ley en cada caso.

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