Pago comunidad de vecinos

Somos unos propietarios que vivimos en una comunidad en la que disponemos de piscina, conserje, servicio de limpieza, jardinero...
Como no están todos los pisos vendidos, la promotora es la que se hace cargo del pago de las viviendas vacías pero con la crisis esta ha dejado de pagar y como no hay ingresos suficientes se han suspendido TODOS los servicios (ascensores, limpieza, conserje, piscina... Hasta las luces de las zonas comunes!).
Nuestra pregunta es: ¿Pueden exigirnos el pago de la comunidad si no hay servicios? Mi lógica me lleva a que como mínimo se redujera la cuota, pero a los propietarios se nos sigue cargando la cuota íntegra. Hablo con el administrador y me dice que es así, y con el presidente me dice que se acordó en junta de propietarios (casualmnente no pude asistir).
¿Hay algo legal que se pueda hacer? Hemos pensado dejar de pagar y depositarlo en el juzgado pero no creemos que sea la opción correcta ya que seguiríamos pagando la misma cuota...

2 Respuestas

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Si la comunidad está constituida, y parece que es el caso, tanto para el establecimiento como para la supresión de los servicios que nos comenta es necesario el voto favorable en junta de propietarios de, al menos, 3/5 partes de los propietarios, no teniendo derecho al voto los propietarios morosos, sean personas físicas o jurídicas. Por lo tanto, lo que creemos que es de aplicación es la reanudación de estos servicios con el pago del moroso, al que, si persiste en su incumplimiento, se puede reclamar por procedimiento judicial monitorio por deudas no superiores a 30.000,00 euros. En este sentido inicial se pronuncia la Ley.
Si no ven posibilidad en este sentido, y hasta resolución final del caso (incluso con disolución de la comunidad de propietarios) no es en absoluto desestimable la opción de consignar los importes correspondientes como judicialmente se establece, ya que el pago de la cuota a la comunidad no traería aparejado el cumplimiento de ninguna de las obligaciones por parte de la misma que se especifican en la Ley de Propiedad Horizontal.
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Para hacer una reducción de la cuota, tendrán que acordarlo en junta... y dependiendo del numero de viviendas sin vender, pueden tener ustedes la minoría, en relación al constructor.
Normalmente no se baja la cuota, sino que se inician procedimiento judicial contra el deudor y eso supone unos gastos que en principio paga la comunidad, aunque luego los reclame al deudor...
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