Efectivamente ustedes pueden contraer matrimonio por poder en España, que permite al contrayente que no está en España pueda otorgar un poder notarial a una tercera persona para que ésta actúe en su nombre. Para ello sólo es necesario que se otorgue el poder de forma auténtica y siempre será necesaria la presencia del otro contrayente.
Documentos a entregar:
- Certificación literal de nacimiento
- Certificado de capacidad matrimonial o Certificación de Soltería.
- Si alguno de los contrayentes estuvo casado anteriormente, debe presentar un certificado de su anterior matrimonio, con la inscripción marginal del divorcio o nulidad. Si alguno es viudo, deberá presentar el certificado de defunción del consorte fallecido.
- Certificado de empadronamiento o de residencia.
- Pasaporte o permiso de residencia o documento que acredite su identidad.
- Impreso de solicitud para contraer matrimonio.
- Poder notarial debidamente legalizado en forma de escritura pública, que puede ser otorgado ante Notario o ante Cónsul.
- Facilitar a los funcionarios del registro Civil la dirección del Consulado más cercano al domicilio de la persona que está en el extranjero.
Todos los documentos han de ser legalizados o con la apostilla de la Haya y traducidos por un traductor oficial.