¿Qué Tarjeta solicitar?

Tengo Un Lio y no se que hacer, me gustaría que me aconsejara si Posible claro...
Este mes tengo cita en el Juzgado para mi divorcio(soy de nacionalidad Brasileña), actualmente tengo la de familiar comunitario, estuvimos casados 4 años lo que me da el derecho de permanecer como Familiar... Pero también tengo 5 años de residencia legal ya que ante de casarme tenia la tarjeta de cuenta ajena 1º renovación...

Me pregunta es la siguiente, ¿qué tarjeta me aconsejarías? Seguir como familiar comunitario(¿mi renovación es 12/2014) o coger la Larga duración o UE?
Obs: ¿Me gustaría trabajar fuera de España que Tarjeta me conviene? Ya que mi Nacionalidad esta en el 2º mes de tramite...

1 respuesta

Respuesta
-1

No cabe elección de las tarjetas en función de la conveniencia. Mientras está casado, le corresponderá la tarjeta de familiar comunitario. Una vez que deje de estar casado, pierde ese derecho y tiene un plazo máximo de 6 meses para solicitar el cambio de tarjeta a una de régimen general. El eco de que no le caduque la tarjeta, no tiene nada que ver, pues cuando vaya a renovarla, si no hizo usted el cambio, le denegarán la renovación porque aquella tarjeta se extinguió a los seis meses de dejar de ser familiar, y al no haber solicitado el cambio, legalmente se hubiera quedado en situación irregular. ( Aunque su tarjeta estuviera en vigor...) Entiendo que es un poco lioso, pero por eso después hay tantos problemas..

Le recomiendo que, una vez tenga usted el divorcio, solicite la tarjeta de larga duración CE, siempre y cuando usted esté trabajando, pues es requisito indispensable para solicitarla. Si en ese momento no tiene usted trabajo, deberá solicitar la tarjeta de larga duración, sin más. Y en el momento en el que tenga usted trabajo, cambiarla por la de larga duración CE que le permite trabajar en el extranjero.

Sometiendo esta respuesta a una mejor opinión fundada en derecho.

Gracias por contestar...pero si llevo 4 años se agrega el derecho de seguir como familiar comunitario no?

No, por lo menos, conforme la legislación española esa figura no existe. Usted es familiar de comunitario, mientras sea su familiar. En el momento que deje de ser familiar... no es un derecho que se adquiere a ser familiar de alguien. O se es, o no se es.

El tiempo que lleva, le da derecho a continuar residiendo en España, pero no como familiar de un ciudadano comunitario, ni por tanto con la tarjeta que le identifica como tal.

http://www.parainmigrantes.info/cambio-de-residencia-comunitaria-por-divorcio-nulidad-o-cancelacion-743/

El artículo 9 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, tras la modificación introducida por el Real Decreto
1710/2011, de 18 de noviembre regula los supuestos en los que se
produce la permanencia del familiar extracomunitario en el régimen comunitario,
en caso de fallecimiento, salida de España, nulidad del vínculo
matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja
registrada del ciudadano de la Unión Europea:

Duración de tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento
judicial de nulidad o divorcio, o de la cancelación de inscripción de
pareja. Deberá acreditarse que, en esos tres años, se ha producido un
año de convivencia en España.

Efectivamente, y vuelvo a insistir, le da derecho a permanecer en España, pero no como familiar de ciudadano de la unión sino en régimen general. Si quiere, coja la ley ( que ya tiene la referencia ) y continué leyendo el mismo art. 9 donde dice:

"Transcurridos seis meses desde el fallecimiento salvo que haya adquirido el derecho a residir con carácter permanente, el familiar deberá solicitar una autorización de residencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 96.5 Reglamento de la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (
régimen general). Para obtener la nueva autorización deberá demostrar que está en alta en el régimen correspondiente de seguridad social como trabajador, bien por cuenta ajena o bien por cuenta propia, o que disponen, para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes, o que son miembros de la familia, ya constituida en el Estado miembro de acogida, de una persona que cumpla estos requisitos."


Siendo así en todos los casos de extinción del matrimonio, ya sea por fallecimiento, nulidad, divorcio etc... ahora bien, una vez asesorado, usted es libre de hacer lo que quiera.

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