Excedencia por incompatibilidad

Creo que planteaste una duda respecto a la excedencia por incompatibilidad. Yo me encuentro en la misma situación que tú y estoy haciendo mil consultas, todas ellas infructuosas.
Me gustaría que me orientases acerca de lo que puedo hacer al respecto.
Gracias
Un saludo

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1
Después de múltiples consultas y llegar incluso a la Directora General de Recursos Humanos de Función Pública, parece ser que se me permite excedencia por incompatibilidad en el caso de ofertarme una vacante para interinidad en otra categoría. Tan solo que no se me guarda mi actual destino. Pero una vez cesado en la interinidad solicito el reingreso en mi actual categoría y, si la Administración no me oferta una plaza, cobro desde ese día del paro (que para eso cotizo desempleo desde hace 21 años). Tienes que tener en cuenta lo que ordene tu actual Convenio Colectivo.
Espero te sea de ayuda y de tan agrado como lo fue para mí.
¿Te sirvió de algo? Veo que la pregunta sigue activa.
Cierre la pregunta. No deben dejarse activas. ¿Te sirvieron de algo mis explicaciones?
Buenas noches:
Yo me rijo por el II Convenio Único para el personal laboral de la Admón General del Estado. En personal de la delegación del Gobierno me dijeron que nanai.
¿Existe algún escrito de alguna sentencia o la interpretación de alguna persona responsable?
Un saludo
Guillermo
Pues no existe nada que yo sepa. Los nuestros son casos muy especiales. Todavía no me han llamado para cubrir la interinidad (se prevé después de Navidad) y espero no tener problemas. Ya te mantendré al tanto.

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