Necesito que por favor ayuda. Necesito las Normas de Bromatología. No logro encontrarlas por ningún lado. Desde ya muchas gracias!
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Respuesta de Jorge Herrera
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Jorge Herrera, Conozco a fondo las relaciones familiares, humanas y personales
Las normas son: El muestreo practicado sobre alimentos naturales o elaborados es una facultad explícita e implícita, como también necesaria para la observancia y aplicación del reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de origen animal. La inspección de un Producto Perecedero, natural o elaborado, que a simple vista presente alteraciones las que una vez observadas. Fuesen aceptadas como Procedentes, por parte del propietario, gerente o responsable del comercio o la industria, lo que será debidamente aceptado en el acta, por duplicado, implicara el decomiso y desnaturalización del producto en el mismo establecimiento. Cuando una partida sea intervenida y a su vez objetada la posibilidad de un decomiso, se recogerán necesariamente dos muestras, una para el análisis correspondiente en el laboratorio, la que debe estar precintada y firmada por las partes. Para le caso que el resultado o dictamen fuese objetado por el responsable del establecimiento. En tales casos se realizará otro análisis con presencia del técnico que a tal efecto designe la parte afectada. Consideramos que una 3era muestra, destinada al propietario del comercio o establecimiento para su propio control, corre por cuenta del mismo y debe facilitarse, con la medida que no signifique un riesgo su tenencia. Cuando un producto alimentario resultase intervenido, como medida precautoria, la toma de muestras para los análisis respectivos, significará de hecho que el servicio de control de alimentos deberá expedirse con sus resultados con un plazo perentorio, que en ningún caso podrá exceder los 30 días. Para el cumplimiento de su cometido, la autoridad sanitaria podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y solicitar ordenes de allanamiento de jueces competentes.