Sobre Andalucia

Hola amigo tu me podrías decir, que documentación se necesita para abrir una casa rural en Andalucia, muchas gracias
Respuesta
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La información que te voy a enviar la he extraído del web site del Junta de Andalucia. Área de Turismo http://www.ctd.junta-andalucia.es/turismo/indexturismoSub.htm, solo tienes que hacer clic en el enlace de Empresas Turísticas, para ampliar la información. Y ver otras cuestiones que te interesaran. Esta información fue actualizada el 16-03-2001
Procedimientos:
1 ¿Qué es objeto de Inscripción?
2 Procedimiento General
2.1 Documentación
3 Procedimiento Simplificado
3.1 Documentación
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1 ¿Qué es objeto de Inscripción?
Proyectos de establecimientos o actividades con su clasificación, que serán provisionales hasta la inscripción de la iniciación de la actividad.
§ La iniciación del funcionamiento de un establecimiento o del ejercicio de una actividad, clasificación, y dispensas, en su caso.
§ Las reclasificaciones.
§ Las ampliaciones, reducciones y reformas.
§ Cualquier modificación que afecte a las características reglamentadas del establecimiento o actividad.
2. Procedimiento General
§ Establecimientos Hoteleros de más de 30 plazas.
§ Apartamentos, Bungalows y similares de más de 30 plazas.
§ Campamentos de Turismo de más de 100 parcelas.
§ Establecimientos o Actividades Turísticas que deban ser conocidos por la Administración Turística antes de su construcción.
§ Cuando así lo solicite el interesado.
2.1 Documentación
Fase 1
1. Antes de la construcción, instalación, ampliación o modificación de establecimiento se presentará ante la Administración Turística correspondiente, o según las formas establecidas por la Ley de Procedimiento Administrativo (actual Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), la siguiente documentación:
a) Solicitud normalizada y anejo, firmados por el interesado o su representante legal, en la que se especificará la categoría y modalidad en su caso.
b) Proyecto o proyecto básico redactado y firmado por técnicos competentes y visado por sus Colegios Profesionales. Dicho proyecto deberá cumplir las normas que resulten aplicables al establecimiento según lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 15/1990, con especial mención, en su caso, de la normativa de infraestructura, así como a la de prevención de incendios en alojamientos turísticos.
Fase 2
1. La inscripción en el Registro del establecimiento o actividad, previa a la puesta en funcionamiento del mismo, requerirá la presentación de la siguiente documentación:
a) Solicitud normalizada y anejo, firmados por el interesado o su representante.
b) D.N.I. (O pasaporte) del interesado, si es persona física. Escritura de constitución de la sociedad debidamente inscrita o certificado de inscripción en el Registro Mercantil, poder y D.N.I. (o pasaporte) del representante, si es persona jurídica.
c) Titulo suficiente (propiedad, arrendamiento, etc.) para la explotación del establecimiento.
d) Certificaciones expedidas por técnicos competentes, visada por los Colegios Profesionales, en las que se ponga de manifiesto el cumplimiento de las condiciones técnicas que sean de aplicación, contempladas en el apartado b del nº 1 del artículo 12 del Decreto 15/1990.
e) Declaración de precios normalizada, cuando sea preceptiva.
f) Relación normalizada de habitaciones o alojamientos (para establecimientos hoteleros y apartamentos).
g) Certificados, expedidos por el Ayuntamiento o las empresas suministradoras correspondientes, del cumplimiento de los requisitos de infraestructura, si procede.
h) Cualesquiera otros documentos que, a juicio del interesado, apoyen la garantía del establecimiento o actividad para la inscripción en el Registro.
3. Procedimiento Simplificado
§ Establecimientos hoteleros de 30 o menos plazas.
§ Apartamentos, bungalows y similares de 30 o menos plazas.
§ Campamentos de Turismo de 100 parcelas o menos y Áreas de Acampada
§ Cafeterías y restaurantes.
§ Oficinas de Agencias de Viajes.
§ Establecimientos Clandestinos.
3.1 Documentación
1. La inscripción en el Registro según el procedimiento simplificado se iniciará mediante la presentación, ante la administración turística correspondiente, según los criterios establecidos en el punto 7 del artículo. 12, de la siguiente documentación:
a) Solicitud normalizada y anejo, firmados por el interesado o su representante.
b) D.N.I. (O pasaporte) del interesado, si es persona física. Escritura de constitución de la sociedad inscrita o certificado de inscripción en el Registro Mercantil, poder y D.N.I. (o pasaporte) del representante, si es persona jurídica.
c) Titulo suficiente (propiedad, arrendamiento, etc.) para la explotación del establecimiento.
d) Proyecto o planos firmados por técnico competente y visado por su colegio profesional.
e) Cuando la naturaleza y complejidad del establecimiento lo exija, se presentarán certificaciones expedidas por técnicos competentes, visadas, en su caso, por los colegios profesionales en las que se ponga de manifiesto el cumplimiento de las condiciones técnicas que sean de aplicación.
f) Declaración de precios normalizada, cuando sea preceptiva.
g)Relación normalizada de habitaciones o alojamientos, en su caso.
h) Cualesquiera otros documentos que, a juicio del interesado, apoyen la garantía del establecimiento o actividad para la inscripción en el Registro.
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Información actualizada el 16-03-2001

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