ITV en transporte escolar y de menores (autocares)

Buenos días:
El manual de procedimiento de inspección de las estaciones I.T.V. En el apartado 10.3.- Transporte escolar y de menores de enero 2009 del Ministerio de Industria, referente al riesgo de incendio y refiriéndose al mando central de seguridad dice que tendrá que quedar funcionando el "Barrido de refrigeración interior de los calefactores auxiliares". A qué se refiere: ¿a la ventilación delantera, a la ventilación de los pasajeros o valdría cualquiera de ellas?.
También dice: "Estas funciones pueden ser accionadas no sólo por el mando de seguridad, sino también por otros medios, a condición de que estos no interfieran, en caso de urgencia, el funcionamiento del mando de seguridad". Entiendo que se puede montar otro dispositivo aparte, sin que tenga que accionarse a través del mando central. ¿Es esto correcto?
Todo esto viene porque lo empiezan a pedir ahora en alguna ITV (en otras no) y los autocares que ya están matriculados no cumplen con esta normativa.
Un saludo y muchas gracias
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