Desahuciar inquilino que realquila piso (incumpliendo contrato), evitando que cause daños: ¿Se lo puedo exigir sin preaviso?

Alquilé mi piso a una señora, especificando en las cláusulas del contrato que no se permitía el subarrendar (realquilar). Ahora me informa un vecino de la finca, de que tal inquilina está realquilando mi piso por días, y me ofrece ayuda para recaudar pruebas en caso de que yo decida emprender acciones.

Por favor, en caso de disponer de pruebas sólidas contra la inquilina, ¿cómo puedo proceder a desahuciarla? Me aseguran que en realidad ella no vive allí, con lo cual no tiene pertenencias dentro del piso. ¿Puedo presentarme allí sin preaviso, llamarle y exigirle que deje el piso en mi presencia, para cambiar en ese mismo momento la cerradura?

En caso contrario, ¿cómo puedo hacerlo si quiero evitar que -durante ese lapso de tiempo- cause daños en el piso? Teniendo en cuenta que ella habría estado incumpliendo contrato...

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Estimado/a consultante,

Efectivamente el subarriendo de su vivienda es un incumplimiento del contrato y, por tanto, da pie a que el alquiler se dé por finalizado. Hasta ahí bien, y la duda que le surge es cómo llevar a cabo esa finalización del contrato. Pues bien, lo ideal es que se le remita una carta certificada a la inquilina advirtiéndole de los hechos y de que éstos constituyen incumplimiento del contrato y, conforme a ello, se procede a rescindir el contrato, dándole un plazo de XX días para la entrega de llaves, tras lo cual se puede cambiar la cerradura (un cambio de cerradura antes de esto, por injusto que parezca, constituye un ilícito penal por coacciones, de forma que esta señora podría denunciarle). Siempre es conveniente que dicha carta certificada la remita un bufete de abogados, no sólo ya por la forma de dirigirse a la señora en los términos y formas oportunos, sino porque ya de por sí una carta remitida por un bufete de abogados "intimida" más al destinatario, como es lógico. Si entrega la llave y se rescinde el contrato en el plazo acordado, estupendo. Si no, habría que interponer demanda ante el Juzgado. Si el tema está tan claro como usted señala (hay vecino como testigo que, además, puede recopilar pruebas), el juicio le saldría bien barato, pues lo coherente es que el Juez le diera a usted la razón y condenara en costas a la otra parte, es decir, que la otra señora tendría que pagar lo que usted previamente ha desembolsado para abogado y procurador obligatorio por Ley.

No obstante, cabe la opción de que esta señora acceda por las buenas previa carta certificada instando la rescisión del contrato.

Le facilito nuestros datos para que, gratuitamente, nos contacte y le atenderemos sin compromiso.

951 71 50 41

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