Desde el momento en el que tras una demanda por falta de alta o impago de las cuotas del trabajador a la seguridad social por parte de la empresa, se acredita que el trabajador a estado trabajando sin haber sido dado de alta en la seguridad social, la empresa tiene la obligación de ingresar en la seguridad social las cotizaciones dejadas de pagar en los 4 años anteriores al inicio de la actividad labora.. Por lo tanto si el Juez te a dado la razón porque se a podido acreditar la falta de alta a la seguridad social durante los dos años y medio en los que estuviste trabajando en la empresa esos dos años y medio por supuesto que entran dentro del computo de la vida laboral para la jubilación independientemente de que hayas o no cobrado el desempleo eso si, como la prestación contributiva es decir el desempleo o paro es una prestación que cotiza para a la seguridad social y se triene en cuenta para la jubilación si no le solicitastes en su momento ese tiempo que te correspondía cobrar y que no solicitastes no se tiene en cuenta para la vida laboral hasta que no se solicite y se empiece a cobrar.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta como creas conveniente.