La recuperación de tu capital es una decisión que compete al órgano administrador de la sociedad y que, si éste tiene dudas sobre la corrección de esa decisión, puede someterlo al arbitrio de una junta extraordinaria donde se debata ese punto en el orden del día salvo que haya un contrato firmado con la sociedad que regule la citada devolución
Tu no puedes de forma unilateral sacar dinero de una sociedad limitada (por mucho porcentaje de participación que tengas en ella). Lo que si que puedes hacer es como te digo firmar un documento (elevado o no a publico) en el que la sociedad se comprometa a devolverte el dinero en un plazo determinado y en caso de incumplimiento, con el mismo, puedes tomar las medidas legales oportunas.
No obstante si lo vas a hacer por ésta vía y quieres que tenga la consideración de fondos propios la única opción que tienes es hacer lo que se llama un préstamo participativo... es un documento muy sencillo pero respecto a los préstamos "normales" la diferencia es que si que se tiene en cuenta en los fondos propios a efectos de disolución
En cuanto al plazo de un mes (tienes que hacer modelo 600 tanto si es un préstamo como si es una aportación como si es una ampliación) el plazo de un mes es desde la realización del hecho imponible y el hecho imponible es la constitución del préstamo o la aportación dineraria en su caso con lo que el plazo de un mes nace desde que se otorga el préstamo o la aportación (fecha de transferencia del dinero) que evidentemente es la fecha de declaración de la operación y si pones otra fecha es un fraude de ley y por supuesto un incumplimiento por tu parte, es decir, si la fecha del traspaso del dinero (bien vía préstamo o aportación) es el 31 de Agosto del 2014 cuenta 30 días para cumplimentar dicha obligación
Un saludo