Lactancia acumulada, vacaciones, ¿Qué se debe coger antes?
Buenas tardes,
Tuve un bebé el 31 de mayo, el día 19 de septiembre acabaría mi baja por maternidad y tengo que comunicar mi deseo de acumular la lactancia, además dispongo de un mes de vacaciones que aún no he disfrutado; por lo que he deducido de otros post la lactancia acumulada se calcula contando 1 hora de los días laborables (en mi caso de lunes a sábado, son 40 horas semanales) hasta que el bebé cumple los 9 meses (en mi caso sería febrero) y se divide por el número de horas que se trabaja, no se cuentan ni domingos ni festivos ni vacaciones, ¿verdad?, pero en este caso en febrero no hay día 31, ¿sería igualmente hasta el 28 de febrero cuando tendría que contar?. Y cuándo se deben coger las vacaciones, ¿antes o después de la lactancia acumulada? Porque tengo entendido que la lactancia hay que cogerla a continuación de la baja por maternidad, ¿para el cálculo de los días de la lactancia daría lo mismo? Y, por último, en nuestra empresa libramos un sábado sí y otro no, por lo que si me tocase reincorporarme en un sábado que libro imagino que no tendría que personarme en la empresa, ¿no?, aunque sí que se cuenten para el cálculo de los días de la lactancia acumulada. (Nota: nuestro convenio es el del metal de Madrid, por si influye en algo, aunque se remite en casi todo al Estatuto de los Trabajadores).
Gracias y un saludo.