Sobre escrituras de división horizontal y las de venta de pisos y locales
En la escritura de división horizontal del edificio donde tengo una vivienda (soy el segundo propietario) que consta de cuatro plantas, 12 pisos y dos locales, figura una cláusula en la que consta un apartado que se titula:
“ESTATUTOS DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL”
En este apartado se recogen dos cláusulas, una sobre la modificación de los locales y otra referido a los gastos, en los que menciona que los gastos del edificio se abonaran por los respectivos propietarios en relación a sus cuotas.-
Aquí se recoge que “los propietarios de la planta baja o locales quedan excluidos de los gastos de conservación, reparación, limpieza y alumbrado del alumbrado del portal y escaleras del edificio, salvo aquellos servicios que utilicen. También quedarán excluidos de los gastos de conservación y reparación de la parte de las fachadas correspondiente a las viviendas…”
El propietario de los locales fue el promotor de las viviendas.-
En la escritura de compraventa de mi vivienda no hace ninguna mención a este apartado, habiendo surgido discrepancias al tener que acometer la reparación de la fachada posterior del edificio, el administrador me ha mostrado lo expuesto anteriormente para justificar el porque los locales no tienen que contribuir a la reparación de la fachada.-
PREGUNTAS: ¿Debería haberse recogido este apartado en la escritura de compraventa de cada vivienda?
¿Si no están incluidos estos apartados en las escrituras de cada vivienda, son, jurídicamente, aplicables?
¿Puede entenderse que ha habido “mala fe” la omisión de este apartado en las escrituras de cada vivienda?
Gracias, un saludo
Serafin