¿Puede una asociación cultural española desarrollar actividad cultural en Italia?

Hace años hemos creado una asociación cultural en España y ahora queremos llevar adelante una actividad cultural en Italia. ¿Cómo hacemos la factura? Aunque estamos exentos de IVA en España, si en Italia nos exigen que pagemos IVA ¿dónde se pagaria, en el "pais de origen" o en el lugar donde se desrrolla la actividad? No hemos encontrado información al respecto.

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Lo primero recomendarle se pongan en manos de un experto que les ayude con su caso concreto. Si lo desea puede encontrar información de nuestro despacho jurídico en nuestra web.

Lo primero a tener en cuenta es que ustedes son residentes fiscales en España y por lo tanto, tributan por todas sus rentas mundiales en España y aquí es donde han de liquidar también el IVA. Pero en algunos casos, se puede determinar que ustedes realizan una actividad económica sin establecimiento permanente en Italia y por lo tanto, tengan que tributar como no residentes por esa actividad allí.

En cualquier caso, normalmente ustedes han de emitir factura sin IVA, lo que no significa que a ustedes no les cobren el IVA en Italia de los gastos, pero para usted será mayor gasto.

Una opción, es que ambos se den de alta como Operadores Intracomunitarios y se emita la factura con este tipo de IVA (0%) y seguro que evitan problemas. Pero sin conocer el caso concreto, no es posible indicarle mas.

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