Divorcio a dictancia y ciudadanía

La situación es esta: yo soy ciudadana española, me case con un argentino(sin papeles)en españa estuvimos juntos más de cuatro años pero hace tres que yo vivo en uruguay y el en españa. Ambos nos queremos divorciar pero yo no puedo viajar a españa, ¿estamos en contacto y el es el encagado de tramitar el divorcio que debemos hacer? ¿Al mismo tiempo el tiene nie por estar casado conmigo pero ya le pertenece la ciudadanía por su propia cuenta hace años que pasa con su nie si iniciamos el divorcio? ¿Qué pasos debe seguir el para no tener problemas con sus papeles y al mismo tiempo divorciarnos cuanto antes? Ya que yo tengo una hija en uruguay con otra persona y me quiero casar con el papa de mi hija...

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Estimada Vera,

Su caso reviste cierta complejidad, pero nada que no se pueda resolver.

Si ustedes se desean divorciar, no puede haber nada que se lo impida. Si ustedes se casaron en España y uno de ustedes (él) reside en España, el divorcio se lleva ante los Juzgados españoles. Si además, el divorcio sería de mutuo acuerdo por lo que veo, mejor, pues el procedimiento es más sencillo, más rápido, más ágil y más económico, pues sólo es necesario un abogado para ambos y no se celebra juicio alguno.

Partiendo de que el divorcio sería de mutuo acuerdo, efectivamente su todavía marido podría ser quien se encargara de mantener el contacto con nosotros respecto de los trámites del divorcio.

La única dificultad con la que nos encontraríamos es con el tema de la ratificación. Me explico: al llevarse a cabo un divorcio de mutuo acuerdo, se redacta un convenio regulador donde se formaliza, firmado por ambos, sin problema. Eso se aporta al Juzgado y el juzgado les citará para que firmen nuevamente. Su marido, al estar en España, podrá comparecer en el Juzgado para firmar sin problema. El problema es que usted está en Uruguay y no puede venir a España a firmar. ¿Qué hacer entonces? Se debería hacer en una notaría en Uruguay un poder en el que usted apodera a XX persona para que firme en el Juzgado en su nombre.

Por lo demás, no debe de haber problema. Respecto al tema que entiendo le preocupa de la nacionalidad de su marido, indicarle que no es problema ninguno. Es decir, que su marido no va a perder la nacionalidad española por el hecho de divorciarse. Las causas de pérdida de la nacionalidad están establecidas en la Ley, y el divorcio del cónyuge español no es una de ellas.

Sería conveniente que confirmara que el divorcio es de mutuo acuerdo, y si tienen ustedes en común bienes y/o hijos.

Le facilito nuestros datos para que, sin compromiso, nos contacten y le atenderemos personalmente:

951 71 50 41

www.lariosabogados.es

Respuesta
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Sólo añadir a la magnífica respuesta anterior que,

En lo relativo a la residencia, entiendo que es comunitaria por estar casado con española. Si los tiempos de residencia son los que usted dice, no tendría problemas puesto que ya sería residente comunitario permanente. El hecho del divorcio se tiene que comunicar a inmigración para que en la tarjeta deje de figurar su DNI y nombre.

En lo Relativo a la ratificación del convenio, no existiría el más mínimo problema puesto que usted debería apoderar al procurador haciendo mención expresa del motivo/s por y para lo que se le apodera. Se puede hacer en el consulado de España pues hace las veces de notario en el extranjero y así nos evitamos el tener que legalizar un apoderamiento notarial extranjero.

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