Sociedad civil particular

Hola 

Tengo una actividad económica en la que estoy dado de alta hace años. Ahora queremos mi mujer y yo crear dos actividades nuevas. La idea que tenemos es crear una sociedad civil particular. De las tres actividades, dos las voy a llevar yo y la tercera la llevará mi mujer.

La duda que tenemos es si los epigrafes va a nombre de la scp o va a nombre de cada uno de los socios. Cual es la forma de proceder, para vincular los dos actividades a mi y la tercera a mi mujer.

gracias.

3 Respuestas

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En principio si la titularidad de las actividades económicas corresponden a la sociedad civil debe ser esta la que se de de alta en los nuevos epígrafes a los que haces referencia.

Entiendo que tienes controlado el tema de que puedas estar en tributación en renta en estimación objetiva (módulos) y las incompatibilidades que existen con otras actividades que estén en estimación directa

Lo complicado del caso que me plantes es que al ser el titular de actividad una entidad en régimen de atribución de rentas (sociedad civil) los socios tributan en renta por el porcentaje de rendimiento que le corresponda a cada uno (hasta que la reforma fiscal salga que veremos a ver porque quieren hacer tributar a las sociedades civiles por impuestos de sociedades... supongo que no continuaran con ello). Es decir, te va a ser complicado acreditar que tu tributas por las actividades que desarrollas y tu mujer por la tercera y además la agencia tributaria lo que en principio establece es un porcentaje sobre el rendimiento total (sin perjuicio de que en el modelo 184 pudieras imputar uno u otro rendimiento en función de la realidad)... yo quizás me iría a algo más práctico e imputaría rendimientos al 50% salvo que existan elementos de prueba que pudiera desconocer en este sentido

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Una sociedad civil es muy similar a una comunidad de bienes. Por lo tanto, las altas se han de realizar a nombre de la sociedad, el IVA lo liquida la sociedad, pero el IRPF lo liquida cada uno de los socios, conforme a lo estipulado en la constitución de la sociedad.

En cualquier caso, le recomendamos se ponga en manos de un experto, que le ayude con su caso concreto.

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Una sociedad civil particular, es una comunidad de bienes, no existe personalidad jurídica y la responsabilidad es de los socios participes, bueno teniendo en cuenta eso, indicarte, esa sociedad civil, tendrá un cif, y es a través de esa sociedad que estara compuesta por dos comuneros, la que tiene que tener las actividades económicas, es decir, tendrá que presentarse un modelo de declaración censal por el cual indicar a que actividades se dedica. Independientemente de que posteriormente un comunero se dedique a una y el otro a otra.

Luego sobre esa actividades, en base al porcentaje que cada socio o comunero tenga de la comunidad de bienes o sociedad civil, se tiene que repercutir cada socio o cada comunero la parte que corresponda.

A tu pregunta, las actividades, las tiene que tener de alta la sociedad.

En fin, es un poco complejo de explicar y peor de comprender, si quieres una aclaración por teléfono me puedes llamar al despacho de granada, o al de bailen 958278904, o 953671000, pregunta por jose valencia.

Jose Javier valencia muñoz.

www.asesorgranada.com

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