Baja seguro hogar con 45 días de antelación

Tengo un seguro de hogar que vence el 31/10/2014 y en fecha 15/09/2014 he procedido a enviar comunicación para dar de baja al seguro. Ellos me contestaron que no podían proceder a la baja porqué la comunicación hubiera tenido que ser enviada con 60 días de antelación (y no 45 como hice yo). En respuesta les pedí que me comunicaran el importe de la cuota anual porqué no sabía si podía proceder con el pago y ellos me contestaron que es demasiado pronto para conocer la cuota. La pregunta es: ¿Si no procedo al pago de la cuota anual pueden reclamarme el incumplimiento del contrato ya que ellos tampoco cumplen con la notificación del importe proximo a pagar? Además resulta que la compañía de seguro con la que yo había firmado ha sido adquirida por otra compañía sin que me fuera comuicado, por lo cual yo no tengo firmado un contrato con la nueva compañia. Agradezco de antemano la ayuda que podrán darme en como proceder.

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El plazo de la notificación del precio de la prima no está regulado por ley, pero sí el de la no renovación: dos meses. Es una ley antigua, que data de 1980, y que debería ser revisada, pero mientras no se haga...

Tampoco se tiene obligación de notificar las compras o fusiones a los clientes.

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Si no te han comunicado la prima de la renovacion, no tienes porqué pagar la renovacion, y has hecho bien en comunicar la baja del seguro. El importe de la prima de seguro, es un elemento sustancial del contrato de seguro, y cualquier modificacion, necesita el consentimiento de ambos contratantes.

Ademas dices que la cia con la que contratas en el seguro ya no existe, al haber sido adquirida por otra cia, pues con mas motivo para no aceptar la renovacion, debes saber que el contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deben ser formalizadas por escrito.

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Aquiara,
Perdón por no haber respondido antes (no se me había dado por mirar en esta web).

Hay compañías que dan de bajo por impago el seguro y ahí termina la historia, otras que asustan reclamando el pago y otras que incluso reclaman el cobro.

¿Puso fecha en la carta que mandó? ¿Puede indicar de qué compañía se trata?

Muchas gracias por tu respuesta Marc,

Sí, puse fecha en la carta que mandé.

La compañia de seguro que tenía contratado era Grupama que ahora, por lo visto, ha sido comprada o fusionada (no lo sé porqué a mi no me han comunicado nada y me he enterado solo ahora) es PlusUltra Seguros.

Gracias y un saludo

El cambio de "Groupama" a "Plus Ultra" y la integración en el grupo Catalana se publicó en periódicos, en televisión y casi seguro que también en el BOE. A nivel de atención al cliente, al menos al principio, no cambiaron ni el teléfono, solamente cambiaron la marca, los e-mails y el dominio web (funcionando igualmente el viejo durante un tiempo).

LA COMPAÑÍA SÍ PUEDE reclamar un año más si no se notificó 60 días antes, o antes, según dicta el art.22 de la Ley de Contrato de Seguro pero mi opinión es que si devolviera el recibo no pasaría nada, simplemente se quedaría sin la cobertura de esa póliza, le anularían la póliza y quedaría libre de deuda (al no existir la cobertura sería muy raro que se demostrara la deuda). Es mi opinión personal y para el caso concreto que estamos comentando, y sin ninguna intención de animar a nadie a que lo haga.

Si quisiera contratar un seguro de hogar nuevo es aconsejable que le revisen los periodos de carencia del nuevo y si los hay que lo contrate un tiempo antes (puede que días), sobretodo si dejara de pagar el seguro anterior, aunque se solaparan, ya que de lo contrario podría quedar un tiempo con menos coberturas y suceder en ese momento el siniestro no cubierto (la famosa ley de murphy)

Buenas tardes MArc y gracias una vez más por tus consejos.

Respecto a tu opinión de dejar de pagar el seguro, también me lo habían aconsejado desde otra compañía argumentando además que al ser un pago por adelantado de servicios todavía no consumidos, no procedía el reclamo, pero desde el seguro actual me dicen que sería incumplimiento de contrato...pueden realmente demandarme por incumplimiento o es una estrategia para asustar el cliente y que se quede (aunque este tipo de estrategia dejan de ser muy efectiva a la hora de retener un cliente porque seguro entonces que el proximo año no me quedo).

Para mi es un placer poder mantener estas conversaciones.

Mi intención no era exactamente la de aconsejarte que dejaras de pagar el seguro. Es más, el razonamiento de los servicios no consumidos en seguros no es nada adecuado porqué en seguros los servicios normalmente no se consumen, a no ser que se produzca el siniestro, y se tienen que pagar igual (por eso son seguros), de lo contrario no serían seguros y costarían mucho más. Por lo tanto la persona que te dijo eso más que en la Ley, en la práctica o en la jurisprudencia, se ha basado en su propia y respetable lógica, cosa que a veces es peligroso y erróneo.

La Compañía puede reclamarte tranquilamente la renovación del seguro a no ser que fuera un seguro NO renovable o en la póliza (que no he visto) se estipulara algo contrario al artículo 22 que comenté antes o alguna condición más favorable para el Cliente en ese sentido.

A veces sí que por "servicios no consumidos" (o "consumibles") se podría anular una póliza por "desaparición del riesgo" pero bueno, no creo que quién te dijo eso pensara en eso porqué tu pregunta inicial seguramente habría sido otra. ¿Todavía tienes casa no? :)

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