Jonada maxima laboral diaría
La jornada máxima diaria no deberá superar las nueve horas de trabajo efectivo, ni menos de seis horas, a efectos de pago de horas extraordinarias, exceptuándose los servicios de largo recorrido que no pueden interrumpirse; de forma que en éstos el trabajador/a descansará la jornada laboral inmediata, las horas sobrepasadas.
según este texto pone que si hoy trabajo 6:22horas y mañana 9:00 no se me abonara hora extra para compensar la de la jornada de 6:22horas, bueno esto es lo que yo entiendo y me gustaría que me lo explicasen.
Gracias