¿Prorrata IVA cuando la actividad exenta supone el 2% de las ventas?
En una empresa con dos actividades, una no exenta de IVA (98% ventas) y una exenta (2% ventas). Es necesario en este caso hacer prorrata? Aunque las ventas de la actividad exenta solo supongan una cifra irrisoria del 2% de las ventas?
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