Cliente moroso pero no es de la actividad principal de la empresa
Hola, soy estudiante de contabilidad y tengo la siguiente pregunta:
Si la empresa es propietaria de un inmueble que tiene alquilado por 5.000 euros mensuales más el 21% de IVA y la retención del 19%. Dicho ingreso se considera como actividad complementaria, no principal.
Supongamos que el arrendatario no le abona el alquiler, es moroso y hemos interpuesto demanda judicial.
¿tengo que calificarlo como cliente de dudoso cobro y dotar provisión o al no ser la actividad principal no se puede hacer?
Gracias.