Reparaciones estructurales en patio interior techado

Vivo en un primer piso, que tiene dos patios interiores. Estos patios no se tienen en cuenta al contar los m2 útiles de mi vivienda, ni a la hora de calcular el coeficiente de comunidad que le corresponde al piso, por lo que entiendo que son un elemento común, aunque sólo se pueda acceder a través de mi vivienda.

Estos patios se techaron hace más de 30 años, con la aprobación de los vecinos (aunque no quedó por escrito), y nunca ha habido ninguna queja al respecto. Ahora se van a realizar unos arreglos en las paredes de ese patio a lo largo de todos los pisos, pues hay algunos daños estructurales. Dichos daños también afectan a la altura de mi piso, existiendo algunas grietas que ocupan todo el grosor de la pared (es decir, las grietas se ven tanto por el lado del patio como por la habitación que está al otro lado).

Sin embargo, la parte del patio que corresponde a mi piso no se ha tenido en cuenta a la hora de hacer las reformas, e incluso ya se ha aceptado presupuesto para la misma, sin tener en cuenta las paredes del patio en mi piso.

¿Es correcto lo que está haciendo la comunidad? ¿El haber techado el patio hace que deje de ser un elemento común?

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Por mucho que se teche, no se pierde la condición de elemento común como le dicen...

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No se preocupe, el hecho de haber techado el patio no hace que deje de ser elemento común y por tanto corresponde a la comunidad su reparación tal y como dice el artículo 9.e de la Ley de Propiedad Horizontal que dice que es obligación de los propietarios: "Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización."

Por tanto, concluimos que la comunidad si debe contribuir a arreglar su parte de patio.

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