Fuga invisible en la comunidad (no bajante)

Mi madre vive en un entresuelo y en los 2 últimos años hemos notado una humedad excesiva dentro de la casa. Es una vivienda que tiene puerta de salida al patio (zaguan) y además tiene puerta propia a la calle. El caso es que en el zagüan se encuentra tapada la llave de paso del agua, de la que nunca hemos sospechado nada, aunque una vecina hoy me ha comunicado que en años anteriores tuvieron algunos problemas e incluso se llegó a decidir levantar el piso del zaguan, a lo que algunos se negaron, y que 1 técnico del ayuntamiento se pasaba regularmente a "escuchar" a la altura de esa llave de paso. El caso es que en la vivienda hay mucha humedad incluso algunas columnas están como reventándose (abriéndose). Hoy he sido más consciente de esto, al mirarlo más detenidamente. Me he llegado hasta asustar por si pasa algo...

A alguien se le ocurre por dónde puedo empezar a mover esta gestión. Ya he convocado reunión para el día 17 pero no sé muy bien qué proponer en esa reunión. ¿Alguna recomendación?

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El artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal dice que: corresponde a los propietarios: "Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c)"

Por tanto, en la reunión que vais a celebrar se deben aprobar las obras necesarias para reparar lo que comentas que ha sido provocado por el paso del tiempo. Estas obras son obras de reparación ya que se encaminan a arreglar el deterioro del piso del zaguan e incluso de los pilares y por lo que comentas es muy importante realizarlas para garantizar la estructura del edificio.

Estas obras podemos afirmar que son obras necesarias y exigibles y para su aprobación bastará con la mayoría simple.

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2 respuestas más de otros expertos

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Si las obras son necesarias (que lo parece, en efecto) no requieren de un acuerdo. La Comunidad está obligada a realizarlas, según el artículo 10.1.a. Lo que sí es posible es que la Comunidad le exija algún informe técnico que demuestre que, en efecto, se trata de una obra necesaria.

Artículo diez.

1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

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Es de orden prioritario que se empiecen cuanto antes las obras de reparación de este daño porque puede afectar severamente los fundamentos y las estructuras que sostienen la construcción. La reparación se debe hacer y en la reunión aprobarán una cuota extraordinaria para hacer frente a los gastos que se generen.

La reparación deberá hacerse con cambio completo de todos los ductos de aguas que pasen por ese espacio y no un simple remiendo donde se encuentre el daño ya que porque por lo regular suelen existir mas de una fisura que aún no se muestra y en el tiempo volvería a presentarse el problema ocasionando que la inversión que se haga en la actualidad se vaya por el drenaje.

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